Por el cual se determina la extensión de unas facultades disciplinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el reglamento de Castigos y Reclamos aprobado por Decreto 2295 de 1940 no determinó la extensión disciplinaria correspondiente a los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Directores de Ejército, Armada y Fuerza Aérea tendrá, sobre su respectivo personal, la misma facultad de extensión disciplinaria conferida a los Comandantes de Brigada por el numeral 3) del artículo 56 del Reglamento de Castigos y Reclamos, adicionando tal facultad con arresto de 12 días cuando se trate de Oficiales.
Artículo 2º. En los términos anteriores queda adicionado el artículo 56 del Reglamento Serie A numero 4, aprobado por Decreto 2295 de 1940.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará a regir desde su sanción.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
Fabio LOZANO Y LOZANO
Ministro de Guerra,
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