Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal Superior, de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1950-03-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal Superior, de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 86, articulo 980.
Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
Mensual Total
Rector 750 9.000
Secretario General 500 6.000
Contador Habilitado Pagador 420 5.040
Oficial de la Secretaría 220 2.640
Mecanotaquígrafa 160 1.920
Bibliotecario 460 5.520
Auxiliar Primero para la Biblioteca 180 2.160
Auxiliar Segundo para la Biblioteca 160 1.920
Ayudante para la Biblioteca 130 1.560
Médico 350 4.200
Ayudante del Médico80 960
Practicante farmacéutico 180 2.160
Dentista 320 3.840
Practicante de la Clínica Dental 150 1.800
Mayordomo 170 2.040
Portero 130 1.560
8 Conserjes, a $ 100 cada uno 800 9.600
Aseadora 70 840
2 Choferes, a $ 160 cada uno 320 3.840
5 Jefes de Departamento, a $ 520 cada uno 2.600 31.200
12 Directores de Especialización, a $ 450 cada uno 5.400 64.800
Director de Prácticas de Educación Física 360 4.320
Sumas 13.910 166.920
Sueldos en 10 meses, marzo a diciembre:
Jefe de Departamento, Directora de la Sección Femenina 520 5.200
Jefe de Departamento, Director del Instituto de Educación Física 520 5.200
Jefe de Departamento, Directora de la Sección Femenina del Instituto de Educación Física 520 5.200
Capellán Profesor 250 2.500
Profesorado externo, a $ 5 hora de clase 4.640 46.400
Profesorado externo, a $ 4 hora de clase 284 3.840
8 Seminarios, a $ 8 hora de clase 768 7.680
Sumas 7.602 242.940
Sueldos en 2 meses, enero y febrero:
Del profesorado externo, en época de vacaciones 3.752 7.504
Total $ 250.444
b) Capítulo 86, articulo 981.
Becas y pensiones alimenticias, así:
En 10 meses, marzo a diciembre:
Becas de 110 alumnos de 1° y 2° años, a $ 80 cada uno 8.800 88.000
Becas de 100 alumnos de 3° y 4° años, a $ 90 cada uno 9.000 90.000
5 becas de intercambio, a $ 160 cada una 800 8.000
1 beca de especialización en España 100 1.000
Pensiones alimenticias de 22 Profesores de tiempo completo (escalafonados), a $ 45 cada uno 990 9.900
Sumas 19.690 196.900
Enero a diciembre:
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, material de laboratorio, elementos deportivos, excursiones, sesión solemne y demás gastos de la Escuela 41.650 41.650 41.650
Total 238.550

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

HernánJARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel MOSQUERA GARCES.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.