Por el cual se cambia la destinación de una partida y se modifica el ordinal b) del artículo 1° del Decreto 1351 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1960-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el Concejo Municipal de Buenaventura como el Alcalde Municipal y el Administrador del Terminal Marítimo, expresan la inconveniencia de construir el horno crematorio para basuras, por falta de carretera que permita el acceso de vehículos al sitio señalado para este fin;

Que las entidades antas citadas sugieren la conveniencia de adquirir un vehículo automotor (volquete) que, además de ser utilizado en la construcción de la carretera sirva para transportar basura, y

Qua el ordinal b) del artículo 1" del Decreto 1351 de 1959, destina la suma de $ 50.000.00 para la construcción de un horno crematorio que por no existir carretera para el tránsito de vehículos no se justifica, por lo cual es procedente modificar 1a destinación de la partida mencionada,

DECRETA:

Artículo 1° La suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) indicada en el ordinal b) del artículo 1° del Decreto 1351 de fecha 11 de mayo de 1959, para la construcción de un horno crematorio para basuras en la ciudad de Buenaventura, será invertida, en parte, en la compra de un vehículo automotor (volquete) que será utilizado en la construcción de la carretera y transporte de basura, tal como se establece en el segundo considerando de este Decreto, y en parte, en la construcción de la carretera que conduce al futuro horno crematorio.
Articulo 2° En los términos del artículo anterior i queda modificado el ordinal b) del artículo 1° del Decreto 1351 de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Obras Públicas

Virgilio Barco Vargas.

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