Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1970-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

considerando:

Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero;

Que al tenor del artículo 6° del Decreto número 62 de 1970, uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a titulo de aporte;

Que la Empresa Colombiana de Petróleos, el día 3 de septiembre de 1969, ha solicitado una zona de terreno ubicada en el Departamento de Cundinamarca, en calidad de aporte;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación en este caso al artículo 12 de la Ley 20 de 1969,

decreta:

Artículo 1° Declárase la reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, del área comprendida por los siguientes linderos generales:

Se ha tomado como punto de referencia el vértice geodésico "Juaica 31" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 4° 54' 27" 478 al Norte del ecuador y longitud 74° 07' 56" 800 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.034.124.74 y Este 994.284.62.

De este vértice geodésico con un rumbo verdadero N 69° 41' 15"E y a una distancia de 3.580.01 metros hasta encontrar el punto "A", punto de partida de la solicitud, que corresponde a la cúpula de la iglesia de Tabio.

De este punto "A" con un rumbo verdadero S 56° 00' 00" E y una distancia de 6.800 metros hasta encontrar el punto "B"

De este punto "B" con un rumbo verdadero S 34° 00' 00" W y a una distancia de 20.000.00 metros hasta encontrar el punto "C",

De este punto "C" con un rumbo verdadero N 56° 00' 00" W y a una distancia de 12.000.00 metros hasta encontrar el punto "D",

De este punto "D" con un rumbo verdadero N 34° 00' 00" E y a una distancia de 20.000.00 metros hasta encontrar el punto "E",

De este punto "E" con un rumbo verdadero S 56° 00' 00" E y a una distancia de 5.200.00 metros hasta encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud. La extensión del área es de 24.000 hectáreas y está ubicada en los Municipios de Subachoque, Tabio, chía, Tenjo, Cota, Madrid, Funza y Suba en el Departamento de Cundinamarca. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como las que deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1970.

carlos lleras restrepo

Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos.

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