Por el cual se autoriza al INDERENA para delegar total o parcialmente sus funciones en la Corporación Autónoma Regional del Cauca, Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubáte y Chiquinquirá y Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que trata el artículo 77 del Decreto extraordinario numero 133 de 1976, y
considerando:
Que el artículo 77 del Decreto extraordinario numero 133 de 1976, a los establecimientos públicos del sector agropecuario, para delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones que les corresponden, de conformidad con el referido Decreto;
Que el INDERENA establecimiento público del sector agropecuario. Tiene a su cargo la protección del ambiente y la administración conservación y manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional, para lo cual le corresponde desarrollar las funciones de qué trata el artículo 38 del Decreto extraordinario numero 133 de 1976,
Que el Consejo Nacional de Policía Económica y Social consideró conveniente que el INDERENA delegue total o parcialmente en la Corporación Autónoma Regional de la Sábana de Bogotá y de los Valles de Ubate y chinquinquira (CAR), en la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC) y en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), aquellas funciones que no tengan carácter supraregional;
Que el artículo 77 del Decreto extraordinario numero 133 de 1976 exige, para los efectos de la delegación de funciones de los establecimientos públicos del sector agropecuario en otras entidades públicas, la previa autorización del Gobierno Nacional
decreta:
Artículo primero. Autorizase al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- para delegar total o parcialmente las funciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto extraordinario numero 133 de 1976, con excepción de aquellas que tengan carácter supraregional; en la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubate y Chiquinquira-CAR- y en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-. U en la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge-CVS-
Artículo segundo. El INDERENA, en el acuerdo mediante el cual delegue funciones, deberá establecer los mecanismos de Corporación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales renovables y de protección ambiental
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de marzo de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Agricultura,
Alvaro Araujo Noguera.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
John Naranjo Dousdebes.
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