Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública Interna denominados Pagarés Capitalización Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -ley 68 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1985-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de la facultad conferida por la Ley 68 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 68 de 1983 autorizó a la Nación para asumir como deuda pública el déficit de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero a 31 de diciembre de 1983, certificado por la Superintendencia Bancaria y para el efecto, facultó al Gobierno Nacional para emitir títulos de deuda pública y fijarles sus características;

Que la Superintendencia Bancaria certificó en la suma de $ 30.042.734.490.13 el déficit a 31 de diciembre de 1983 en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero,

DECRETA:

Artículo 1º Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico- de títulos de deuda pública interna denominados "Pagarés capitalización Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -Ley 68 de 1983", por la suma de treinta mil cuarenta y dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa pesos con trece centavos ($ 30.042.734.490.13) moneda corriente.
Artículo 2º Los "Pagarés capitalización Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero -Ley 68 de 1983", tendrán las siguientes características:

El vencimiento de los títulos será anual, a partir de los 12 meses de la fecha de su emisión por la Tesorería General de la República;

Artículo 3º El Gobierno Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para atender el servicio de la deuda de los pagarés que se ordena emitir.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de l985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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