por el cual se modifica el Decreto 0310 de 1988

Rango Decreto
Publicación 2008-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 0310 del 17 de febrero de 1988, se modificó el artículo 2º del Decreto 2303 de 1981, el cual dispone que toda persona natural o jurídica que requiera adelantar los trámites ante la autoridad aeronáutica deberá solicitar a la Brigada de su domicilio que certifique la inexistencia de antecedentes de vinculación con organizaciones subversivas;

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia 007 del 18 de enero de 1993, en la que estudió la constitucionalidad del Decreto 2270 de 1988, señala que ninguna autoridad dentro del Estado está en capacidad de adoptar decisiones administrativas encaminadas a afectar en concreto a una o varias personas en sus actividades, si previamente no ha sido adelantado un proceso en cuyo desarrollo se haya brindado a los sujetos pasivos las garantías constitucionales y legales;

Que se hace necesario que las Unidades Operativas Menores de las Fuerzas Armadas posean información sobre las actividades aéreas en sus áreas de operación,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 0310 de 1988, el cual quedará así:

"Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá remitir al Comando de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o su domicilio según se trate, copia de la solicitud realizada a la Aeronáutica Civil que contenga los siguientes documentos:

Artículo 2º. En el evento en que las unidades operativas menores posean información respecto de las personas que realizan trámites ante las autoridades aeronáuticas, que permitan inferir que se encuentran envueltas con actividades ilícitas, adelantarán las acciones respectivas en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Manuel Santos C.

El Ministro de Transporte

Andrés Uriel Gallego Henao.

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