Adicional al número 495 de 1891
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.º Que por el artículo 1 ° del decreto de 3 de Junio de 1891 se destinaron $ 80,000 de la partida de $ 200,000 votada en el Presupuesto del Gastos de la vigencia de 1891 y 1892, para la composición y arreglo de la vía de Honda á la Sabana, y se dispuso que de preferencia se empleara en la Sección de Agualarga á Vílleta pasando por Sasaima, de cuya suma queda aún por invertirse un saldo considerable;
2.° Que el artículo 20 de la Ley 33 de 1892, autoriza la ordenación y pago en el primer año de la presente vigencia económica de los gastos presupuestos que no se hubieren girado al terminar el bienio anterior;
- 3° Que en el proyecto de ley de Presupuestos para la presente vigencia se incluyó (artículo 354) una nueva partida de $ 150,000 para la composición de los caminos de Cambao á la Sabana y de Honda á la Sabana, la cual, como otras varias para construcción y conservación de caminos, quedó inclusa en el artículo 349 de la Ley 109 de 1892;
4.° Que es urgente la terminación de la nueva vía de herradura de Agualarga á Villeta pasando por Sasaima para el tráfico de importación y exportación;
5,° Que la construcción del puente de San Cayetano sobro el río Vílleta puso de manifiesto las ventajas de la vía por Sasaima, pero no sería conveniente dejar al comercio sujeto al pago de un pontazgo en una vía nacional; y
6.° Que en el contrato relativo al puente de San Cayetano que se publicó en la Gaceta de Cundinamarca, número 357, se estipuló que en caso de adoptarse para el tráfico general con e1 interior parte de la vía de Vílleta á Sasaima, el Gobierno podría comprar el puente por un precio equitativo, el cual, si no se avinieren las partes, se fijará por peritos,
DECRETA:
Artículo 1.° Fijase en dos mil quinientos pesos ($ 2,500) mensuales la suma que habrá de destinarse hasta la terminación de la obra del camino de herradura de Vílleta á Agualarga pasando por el puente de San Cayetano y por Sasaima, bajo la administración de la Junta del camino de Sasaima creada por la Ordenanza de Cundinamarca, número 37, de 1888, en los términos prevenidos en el Decreto número 495, de 1891, quedando dicha Junta autorizada para la compra de los terrenos que fueren necesarios para la construcción del camino, así como para hacer también los gastos de cercas á los lados del camino, en donde sin éstas y por cansa de la vía sufran evidente perjuicio los particulares cuyas propiedades sea preciso atravesar.
Artículo 2.º Por causa de utilidad pública se tomará el puente de San Cayetano construído sobre el río Vílleta, como parte integrante de la vía de Villeta á Agualarga por Sasaima; dicho puente será conservado en buen estado por cuenta del Gobierno, y se da al uso público sin gravamen alguno para el tráfico.
El valor del citado puente se pagará al propietario por el Ministerio de Fomento, previo otorgamiento de la respectiva escritura pública; y en caso de no avenirse en el precio, se fijará éste por peritos.
Artículo 3.° Las erogaciones que origine el presente decreto se imputarán á la partida sobrante del artículo 429, Capitulo LXXXIV, Departamento de Fomento, 1.ª liquidación de los Presupuestos de Rentas y Gastos de 1891 y 1892, y al agotarse ese sobrante se hará la imputación al artículo 349 de la Ley 109 de 1892.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Marzo de 1893.
- M. A. CARO.
El Ministro de Fomento,
José Manuel Goenaga G.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.