Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de gastos de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 las partidas siguientes tomadas de las respectivas imputaciones:
MINISTERIO DE HAOIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 34.
Gastos varios.
| Artículo 248. Para los gastos de recaudación de las Rentas reorganizadas | $ 79,452 28 | |
|---|---|---|
| Artículo 258 B. Para subvencionar las Compañías de navegación fluvial | 18,000 | 97,452 28 |
departamento del tesoro
Capítulo 45.
Gastos varios.
| Artículo 275. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios | 7.959 72 |
|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 52.
Ejército de la República - Personal.
| Artículo 304. Para el gasto que ocasione el Ejército en el año, sobre la base de cuatro mil setecientos hombres, con sus respectivos Generales, Jefes y Oficiales. (Decreto número 581. Diario Oficial 13202) | $ 27,657 | 27,657 |
|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ 133,069 |
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de. politica interior
Capítulo 2.°
Poder Ejecutivo nacional - Personal,
Artículo 4°. Sueldos de los empleados en el año:
| 15. Del Mayordomo de Palacio, á $ 720 anuales, de 5 de Junio á 31 de Diciembre de 1908 | $ 412 | 412 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
departamento de hacienda
Capítulo 29.
Aduanas - Material.
Artículo 226. Gastos varios en las Aduanas:
| Pasan. | 412 | |
|---|---|---|
| Vienen | $ 412 | |
| 3.° Para conservación y demás gastos de embarciones de las Aduanas | 17,000 | 17,000 |
| --- | --- | --- |
Capítulo 34.
Gastos varios.
| Artículo 253 bis. Para atender á la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez | $ 70,000 | |
|---|---|---|
| Artículo 258. Para atender á los gastos que ocasione la navegación fluvial | 18,000 | 88,000 |
| --- | --- | --- |
MINISTERIO DE GUEREA
departamento de guerra
Capítulo 57
Gendarmería Nacional - Personal y material.
| Artículo 312. Para gastos de ésta, por personal y material en el año | $ 27,657 | 27,657 |
|---|---|---|
| Suma | $ 133,069 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Julio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.