Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 las partidas siguientes tomadas de las respectivas imputaciones:

MINISTERIO DE HAOIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capítulo 34.

Gastos varios.

Artículo 248. Para los gastos de recaudación de las Rentas reorganizadas $ 79,452 28
Artículo 258 B. Para subvencionar las Compañías de navegación fluvial 18,000 97,452 28

departamento del tesoro

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 275. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios 7.959 72

MINISTERIO DE GUERRA

departamento de guerra

Capítulo 52.

Ejército de la República - Personal.

Artículo 304. Para el gasto que ocasione el Ejército en el año, sobre la base de cuatro mil setecientos hombres, con sus respectivos Generales, Jefes y Oficiales. (Decreto número 581. Diario Oficial 13202) $ 27,657 27,657
Suman las deducciones $ 133,069
Artículo 2°. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de. politica interior

Capítulo 2.°

Poder Ejecutivo nacional - Personal,

Artículo 4°. Sueldos de los empleados en el año:

15. Del Mayordomo de Palacio, á $ 720 anuales, de 5 de Junio á 31 de Diciembre de 1908 $ 412 412

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

departamento de hacienda

Capítulo 29.

Aduanas - Material.

Artículo 226. Gastos varios en las Aduanas:

Pasan. 412
Vienen $ 412
3.° Para conservación y demás gastos de embarciones de las Aduanas 17,000 17,000
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Capítulo 34.

Gastos varios.

Artículo 253 bis. Para atender á la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 70,000
Artículo 258. Para atender á los gastos que ocasione la navegación fluvial 18,000 88,000
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MINISTERIO DE GUEREA

departamento de guerra

Capítulo 57

Gendarmería Nacional - Personal y material.

Artículo 312. Para gastos de ésta, por personal y material en el año $ 27,657 27,657
Suma $ 133,069

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que dé lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 2 de Julio de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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