Por el cual se asigna a los Departamentos las sumas de que pueden disponer para atender a los gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial, en la vigencia económica de 1o de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para atender a los gastos de maternal del Ministerio Público y del Poder Judicial, durante la vigencia de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, distribuyese entre los Departamentos la cantidad de treinta y un mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($ 31,685) en la siguiente forma:
| Antioquia | $4,670 |
|---|---|
| Atlántico | 1,025 |
| Bolívar | 1,800 |
| Boyacá | 3,280 |
| Caldas | 2,055 |
| Cauca | 1,455 |
| Cundinamarca | 2,530 |
| Huila | 1,320 |
| Magdalena | 1,400 |
| Nariño | 2,266 |
| Santander del Norte | 1,730 |
| Santander del Sur | 3,024 |
| Tolima | 2,600 |
| Valle | 2,530 |
| $31,685 |
Parágrafo. El material para atender a esos servicios en la capital de la República continuará suministrándose por el Almacén Nacional de acuerdo con la Ley 76 de 1915 y disposiciones que la reglamentan.
Artículo 2° Los Gobernadores harán la distribución cualitativo de los partidos que por este Decreto se les asignen entre las oficinas que funcionen en sus respectivos Departamentos de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas, para el pago de estas asignaciones los Tesoreros Departamentales presentarán a los Administradores de Hacienda Nacional en los primeros días del mes de Julio la cuenta de cobro por la primera mitad y en los de noviembre por el completo de la suma asignada. El Ministerio de Gobierno incluirá tanto en las respectivas relaciones necesarias para atender a este servicio.
Parágrafo. Los Administradores de Hacienda quedan autorizados para cubrir a los Tesoreros Departamentales o a los que les representen en las áreas indicadas las sumas que se señalan indicando en este caso a la relación establecida por la Ley 3° de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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