En desarrollo de la Ley 31 de 1920

Rango Decreto
Publicación 1921-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

y vista la Ley 31 de 1920, que destina la suma de dos mil pesos para comprar un local contiguo al edificio de la Administración de Correos de Popayán, y la de mil pesos para adaptarlo al servicio de dicha oficina, y que estas partidas quedaron incluídas en la liquidación del Presupuesto de gastos de la presente vigencia,

decreta:

Artículo 1.° Autorízase al señor Gobernador del Departamento del Cauca para que celebre con el señor Arquimedes Velasco, por la suma de dos mil pesos ($ 2,000), el contrato de compraventa del local contiguo al edificio de la Administración, de Correos de Popayán, que es de propiedad del señor Velasco; y para que contrate asímismo, de acuerdo con el Administrador de Correos de esa ciudad, la adaptación del local para el servicio de la Oficina de Correos, por la cantidad de mil pesos ($ 1,000), compra y adaptación de que trata la Ley 31 de 1920.
Artículo 2.° El Gobernador comisionado tendrá en cuenta para la celebración de los contratos indicados, las disposiciones que para adquisición de bienes por cuenta de la Nación, determina el Código Fiscal, y tanto la escritura pública en que conste el contrato de compraventa del local, debidamente registrada, como el documento del contrato sobre adaptación de éste para el servicio de la Oficina de Correos, los remitirá en triple ejemplar al Ministerio de Gobierno para la aprobación de los contratos respectivos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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