Por el cual se reglamenta la expedición de salvoconductos para portar armas, y se derogan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1942-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las autoridades facultadas por los Decretos números 1449 de 1939 y 1308 de 1940 para expedir salvoconductos para portar armas de fuego, deben exigir a los interesados los siguientes requisitos:

Tal documento puede suplirse con una certificación en papel sellado, expedida por el Alcalde, Corregidor o Inspector de Policía del lugar de vecindad del peticionario, que haga constar los mismo puntos.

Parágrafo. Los salvoconductos para armas de cacería no requieren las formalidades del aparte b), las que se suplen con dos certificaciones en papel común expedidas por personas de reconocida honorabilidad, en que conste la buena conducta del peticionario.

Parágrafo 2º. Para la renovación de los salvoconductos que se expidan con posterioridad a la fecha del presente Decreto no se necesitará llenar los requisitos del aparte b), pero debe devolverse el salvoconducto anterior.

Artículo 2º. La expedición de salvoconductos para extranjeros será hecha únicamente por el Ministerio de Guerra y los peticionarios deberán llenar en todos los casos los requisitos exigidos en el artículo 1º, agregando la indicación de su nacionalidad y una certificación expedida por la sección de Extranjeros de la Policía Nacional.
Artículo 3º. Las autoridades facultadas para le expedición de salvoconductos se reservan el derecho de concederlos o negarlos cuando a su juicio lo estimen necesario.
Artículo 4º. Deróganse (sic) las disposiciones del Decreto ejecutivo número 1147 de 1941 y el artículo 14 del Decreto ejecutivo número 459 de 1941.
Artículo 5º. El presente Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Marco Aurelio ARANGO

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