Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio del Trabajo.
| Capitulo 63. | |||
|---|---|---|---|
| Departamento Nacional del Trabajo. | |||
| A2a | Del artículo 934. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades lo exijan, en el año | $ | 9.594.00 |
| Capítulo 64. | |||
| Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. | |||
| A1a | Del artículo 944. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 | |
| A1a | Del artículo 945. Para útiles de escritorio y papelería de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año | 4.800.00 | |
| Ala | Del artículo 946. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 | |
| Ala | Del artículo 947. Para compra de drogas y elementos similares que requiera el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año 24.000.00 | ||
| Cla(b) | Del artículo 950. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico, médico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, en la presente vigencia y anteriores | $ | 20.000.00 |
| Capitulo 65. | |||
| Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | |||
| Ala | Del artículo 953. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 40.000.00 | |
| Capítulo 67 | |||
| Jurisdicción especial del Trabajo | |||
| Ala | Del artículo 971. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, ,en la presente vigencia y anteriores | 1.370 00 | |
| Capitulo 68 | |||
| Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina. | |||
| Ala | Del artículo 976. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, acondicionamiento de cartogramas y demás gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 17.060.00 | |
| C1a (a) | Del artículo 979. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 17.000.00 | |
| Cla (b) | Del artículo 980. Para gastos de conservación, reparaciociones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, en la presente vigencia y anteriores | $ | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 163.824.00 | |
| Ministerio del Trabajo | |||
| Capítulo 62. | |||
| Ministerio. | |||
| A2a | Al artículo 912. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal y Correspondencia, Almacén, Pagaduría, Sección de Análisis y Publicaciones), y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 25.835.00 |
| A2a | Al artículo 916. Para pagar al personal del Ministerio del Trabajo la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores | 1.994.00 | |
| Capitulo 63. | |||
| Departamento Nacional del Trabajo. | |||
| A2a | Al artículo 933 Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, de las Bolsas Oficiales de Empleos, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena y de la Sección de Trabajo a Domicilio de Mujeres y de Menores, en el año | 36.775.00 | |
| A1a | Al artículo 936. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 14.240.00 | |
| Capitulo 64. | |||
| Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. | |||
| A2a | Al artículo 943. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año. | 50.600 00 | |
| Capitulo 65. | |||
| Departamento Nacional de Asuntos Campesinos. | |||
| Ala | Al artículo 954. Para útiles de escritorio, formularios, libros registro de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores | 2.340.00 | |
| CONTENIDO | |||
| Capítulo 66. | |||
| Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical. | |||
| A2a | Al artículo 958. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año | $ | 21.000.00 |
| Capitulo 67. | |||
| Jurisdicción Especial del Trabajo. | |||
| A2a | Al artículo 966. Para sueldos del personal de 1-a Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | 5.760.00 | |
| Ala | Al artículo 969. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros; de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores | 5.280.00 | |
| Suman los créditos | $ | 163.824.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrabla.
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