Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Trabajo)

Rango Decreto
Publicación 1955-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio del Trabajo.

Capitulo 63.
Departamento Nacional del Trabajo.
A2a Del artículo 934. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades lo exijan, en el año $ 9.594.00
Capítulo 64.
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
A1a Del artículo 944. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
A1a Del artículo 945. Para útiles de escritorio y papelería de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año 4.800.00
Ala Del artículo 946. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo, propaganda y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
Ala Del artículo 947. Para compra de drogas y elementos similares que requiera el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y Seccionales, en el año 24.000.00
Cla(b) Del artículo 950. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico, médico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000.00
Capitulo 65.
Departamento Nacional de Asuntos Campesinos.
Ala Del artículo 953. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00
Capítulo 67
Jurisdicción especial del Trabajo
Ala Del artículo 971. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, ,en la presente vigencia y anteriores 1.370 00
Capitulo 68
Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina.
Ala Del artículo 976. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, acondicionamiento de cartogramas y demás gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 17.060.00
C1a (a) Del artículo 979. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 17.000.00
Cla (b) Del artículo 980. Para gastos de conservación, reparaciociones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00
Suman los contracréditos $ 163.824.00
Ministerio del Trabajo
Capítulo 62.
Ministerio.
A2a Al artículo 912. Para sueldos del personal del Ministerio (Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento Administrativo, Sección de Personal y Correspondencia, Almacén, Pagaduría, Sección de Análisis y Publicaciones), y gastos de representación del Ministro, en el año $ 25.835.00
A2a Al artículo 916. Para pagar al personal del Ministerio del Trabajo la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.994.00
Capitulo 63.
Departamento Nacional del Trabajo.
A2a Al artículo 933 Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, de las Inspecciones Seccionales y Auxiliares, de las Bolsas Oficiales de Empleos, de la Comisión de Conciliación y Arbitraje del río Magdalena y de la Sección de Trabajo a Domicilio de Mujeres y de Menores, en el año 36.775.00
A1a Al artículo 936. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 14.240.00
Capitulo 64.
Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
A2a Al artículo 943. Para sueldos del personal de la Dirección General de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial, y Oficinas Seccionales, en el año. 50.600 00
Capitulo 65.
Departamento Nacional de Asuntos Campesinos.
Ala Al artículo 954. Para útiles de escritorio, formularios, libros registro de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores 2.340.00
CONTENIDO
Capítulo 66.
Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical.
A2a Al artículo 958. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, en el año $ 21.000.00
Capitulo 67.
Jurisdicción Especial del Trabajo.
A2a Al artículo 966. Para sueldos del personal de 1-a Jurisdicción Especial del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 5.760.00
Ala Al artículo 969. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros; de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en la presente vigencia y anteriores 5.280.00
Suman los créditos $ 163.824.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrabla.

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