Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1970-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

considerando:

Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explote, explore y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero;

Que al tenor del artículo 6° del Decreto 62 de 1970, uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;

Que la Empresa Colombiana de Petróleos, el día 3 de septiembre de 1969, ha solicitado una zona de terreno ubicada en los Departamentos de Magdalena y Guajira, y en la plataforma continental adyacente, en calidad de aporte;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación en este caso al artículo 12 de la Ley 20 de 1969,

decreta:

Artículo 1° Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales:

"Se ha tomado como punto de partida el vértice geodésico "Vigía 752" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 11° 16' 50" 526 al Norte del ecuador y longitud 74° 10' 20" 479 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.738.979.00 metros y Este 990.016.07 metros.

De este vértice geodésico con un rumbo verdadero Norte y a una distancia de 86.000.00 metros hasta encontrar el punto "B"

De este punto "B" con un rumbo verdadero N 45° 00' 00" E y a una distancia de 187.648.12 metros hasta encontrar el punto "C".

De este punto "C" con un rumbo verdadero Este y a una distancia de 177.296.67 metros hasta encontrar el punto "D".

De este punto "D" con un rumbo verdadero Sur y a una distancia de 107.000.00 metros hasta encontrar el punto "E".

De este punto "E" con un rumbo verdadero Oeste y a una distancia de 41.852.34 metros hasta encontrar el punto "F" que corresponde al vértice geodésico "Jirijipana 643" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 12° 16' 48" 239 Norte del ecuador, y longitud 71° 42' 31" 353 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.849.608.75 metros y Este 931.699, 14 metros con origen 3° al Este del Observatorio Astronómico nacional. Las coordenadas Gauss del vértice "Jirijipana 643" con origen en el Observatorio Astronómico Nacional son:

Norte 1.850.666.26 metros y Este 1.258.147.66 metros. Estas coordenadas son aproximadas por estar el punto "Jirijipana 643" fuera del grado y medio que permite la proyección conforme de Gauss desde su origen, en este caso el Observatorio Astronómico Nacional según certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Del punto "F" con un rumbo verdadero S 56° 54' 41" 02 W y a una distancia de 205.088.67 metros hasta encontrar el punto "G" que corresponde al vértice geodésico "Dibulla 784" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 11° 16' 37" 743 al Norte del ecuador. Longitud 73° 17' 25" 411 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.738.701.11 metros. Este 1.086.318.77 metros.

De este punto "G" con un rumbo verdadero N 89° 50' 04" 81 W y a una distancia de 96.303.10 metros hasta encontrar el punto "A", punto de partida de la solicitud. La extensión del área solicitada es de 4 475.391 hectáreas con 5.220 metros cuadrados y está ubicada en la plataforma continental adyacente a los Departamentos de Guajira y Magdalena y en los Municipios de Uribia, Riohacha y Santa Marta. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado, y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS .RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta.

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