Por el cual se establece una Nota Adicional a las Notas Legales del Capítulo 84 del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley .6° de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que para otorgar, protección adecuada a la industria ensambladora de máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras y registradoras, es necesario que las partes, y piezas destinadas al ensamble de las mismas tengan un gravamen inferior al de las máquinas terminadas;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable sobre las modificaciones qué aquí se señalan,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese la siguiente Nota. Adicional a las Notas Legales del Capítulo 84 del Arancel de Aduanas.
Nota Adicional. Señálase un gravamen, del 50% ad valoren para las partes, piezas, sueltas y accesorios clasificables en la posición 84.55 del Arancel de Aduanas, previa clasificación de la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas, que importen las industrias de ensamble o fabricación da las máquinas y aparatos de las posiciones 84.51 a 84.54 ambas inclusive, debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable también, a aquellas mercancías que habiendo llegado con anterioridad, aún no han sido nacionalizadas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 4 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA HORNERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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