Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Suministros del Sistema Nacional de Salud
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere la Ley 9ª de 1973.
DECRETA:
Artículo 1º. Entiéndase por Suministros para el Sistema Nacional de Salud, todos los bienes fungibles o no fungibles tales como productos farmacéuticos, de asistencia médica y odontológicos, instrumental, y equipos y los bienes muebles necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los programas de inversiones del sector y los bienes para el funcionamiento, mantenimiento y reposición de los Organismos, Instituciones y Agencias del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2º. La organización básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud, en sus tres niveles, asumirá la implementación del Subsistema Nacional de Suministros en Salud.
Artículo 3º. Los Subsectores Oficial y Mixto, de la Seguridad Social y Privado, se incorporarán al Subsistema Nacional de Suministros y deberán cumplir las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4º. En desarrollo del Subsistema Nacional de Suministros, el Ministerio de Salud Pública, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Dictar las normas y disposiciones para establecer mecanismos de compra y controles de calidad de los suministros para el Sistema, sean estos de procedencia extranjera o de producción nacional.
- b) Formular y mantener actualizado un catálogo general de productos nacionales y extranjeros que incluya todos los suministros que serán utilizados en el Sistema Nacional de Salud y por fuera del cual no podrán ser autorizadas compras para las diferentes Instituciones, Entidades y Agencias del Sistema Nacional de Salud.
- c) Formular y mantener actualizado un manual de procedimientos para la Subsistencia Nacional de Suministros, el cual deberán acogerse todas las Instituciones, Entidades y Agencias del Sistema Nacional de Salud.
- d) Autorizar la adquisición de los suministros de importación que sean necesarias para el Sistema, trátese de bienes de consumo o de elementos devolutivos tales como maquinaria, equipos, etc.
- e) Realizar directamente las compras globales para el Sistema, tanto nacionales como de procedencia extranjera, cuando esta operación confiere una manifiesta conveniencia económica y administrativa para el Sector, a juicio del Ministerio.
- f) Fijar las políticas, normas y procedimientos conducentes al establecimiento del Subsistema Nacional de Suministros en Salud.
Parágrafo. El Ministerio de Salud Pública, al efectuar compras parciales o globales, en desarrollo del programa de adquisiciones de suministros, procurará realizarlas directamente a los productores, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 5º. En desarrollo del Subsistema Nacional de Suministros, los Servicios Seccionales de salud cumplirán dentro de su territorio, las siguientes funciones.
- a) Aplicación de las políticas, normas y procedimientos que para el efecto del presente Decreto fije el Ministerio de Salud Pública.
- b) Adaptar, consolidar y fijar la forma, sistemas y productos para ejecutar los programas de suministros de todos los organismos adscritos, vinculados y coordinados al Sistema en su nivel, de acuerdo con el grado de descentralización administrativa que para el efecto haya adoptado.
- c) Realizar directamente las compras globales para el Sistema en su nivel tanto nacional como de procedencia extranjera, cuando está operación conlleve una manifiesta conveniencia económica y administrativa, para el Sector a juicio del Servicio.
- d) Controlar y vigilar en su jurisdicción el destino, uso y ubicación de las importaciones de suministros que hayan realizado las Instituciones, Entidades y Agencias, y
- e) Las demás que le sean delegadas o asignadas por el Ministerio.
Parágrafo. El Servicio Seccional de Salud el efectuar compras parciales o globales, en desarrollo del programa de adquisiciones de suministros, procurará realizarlas directamente a los productores, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 6º. Para la implantación del Subsistema Nacional de Suministros, el nivel local regionalizado cumplirá las siguientes funciones:
- a) Adaptar a su nivel y aplicar las políticas, sistemas, normas y procedimientos dictadas por el Ministerio de Salud Pública y por el respectivo Servicio Seccional de Salud.
- b) Elaborar y consolidar el programa de suministro de todas las Instituciones de su región, y
- c) Las demás que le sean delegadas o asignadas por el respectivo Servicio Seccional
Parágrafo. El Nivel Local Regionalizado al efectuar compras parciales o globales en desarrollo del programa de adquisiciones de suministros, procurará realizarlas directamente a los productores que sean nacionales o extranjeros.
Artículo 7°. Con excepción de las compras globales o parciales que realice la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud en sus tres niveles, todas las compras correspondientes al programa nacional de suministros sean de procedencia nacional o extranjera, serán realizadas directamente por las Instituciones, Entidades o Agencias del Sistema, en concordancia con las normas contenidas en el presente Decreto y demás disposiciones pertinentes y de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a las disponibilidades presupuestales de cada organismo.
Parágrafo. Los suministros importados directa o indirectamente por las Instituciones, Entidades y Agencias del Sistema, estarán sometidas en su uso y ubicación a la vigilancia y control por parte de la Organización Básica para la Dirección del Sistema.
Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean conferidas.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de abril de 1974
MISAEL PASTRANA BORRERO
José María Salazar Buchell, Ministro de Salud Pública.
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