por el cual se crea la Comisión Petroquímica Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1994-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968.

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Comisión Petroquímica Colombiana, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, como órgano asesor y de consulta del gobierno para el análisis de la política relacionada con el desempeño del sector y aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país.
Artículo 2º La Comisión Petroquímica Colombiana estará compuesta por nueve (9) miembros así:
Artículo 3º La comisión Petroquímica Colombiana ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 4º La Comisión contará con una secretaria que estará a cargo de la Dirección de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico, que cumplirá las funciones que se le asignen en el reglamento interno.
Artículo 5º El Presidente de la Comisión podrá designar grupos de trabajo para temas específicos.
Artículo 6º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Mauricio Cárdenas Santa María

El Ministro de Minas y Energía,

Guido Nule Amin.

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