Por el cual se permite la introducción de sal en el Cauca
El Presidente de la República
decreta
Artículo único Suspéndese, durante la actual perturbación del orden público, la ejecución del Decreto número 504, de 5 de Octubre de 1899, por el cual se atiende á la provisión de sal al Departamento del Cauca.
En consecuencia, pueden los particulares, durante el mismo tiempo, introducir cualquiera clase de sal á dicho Departamento, pagando en las respectivas Aduanas los mismos derechos que se pagaban antes de la expedición del citado Decreto.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 31 de marzo de 1900.
manuel a. SANCLEMENTE.
El Ministro de Gobierno, Rafael m. Palacio. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Marquez-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, marco f. Suárez-El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
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