Por el cual se apropia partida en el Presupuesto especial de crédito público para la emisión de bonos de licores
bonos de licores.
EI Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la emisión de bonos por indemnización á los dueños de fábrica y aparatos de destilación de licores debe hacerse en la misma forma que la emisión de los demás documentos de deuda flotante interna, y con imputación al Presupuesto especial destinado á tal objeto,
decreta :
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto especial de crédito público del año en curso crédito de cincuenta mil pesos, con la siguiente imputación:
capitulo unico.
| Artículo 10 Para atender á la emisión de bonos de licores | $ | 50,000 |
|---|---|---|
Artículo 2.° Dedúcese del Departamento de Hacienda, capitulo 34, artículo 244, del Presupuesto de gastos del año en curso, la suma de $ 20,000, y trasládase al capítulo 47, Departamento de la Deuda nacional, con la siguiente imputación:
Artículo 296 bis. Para amortizar bonos de licores por el sistema establecido de sorteos mensuales, y pagar las libranzas del mismo origen, $ 20,000.
Artículo 3.° Por la Sección 4.a del Ramo de Hacienda se pasará á la Junta nacional de Amortización copia de las operaciones descritas durante el presente año, por reconocimiento de créditos es pago de fábricas de licores.
Articulo 4.° Las respectivas oficinas ordenadoras y pagadoras harán en sus libros las descripciones á que dé lugar este Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 2 de Julio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanín Cano
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