Por el cual se señalan algunas funciones de los Inspectores de la Policía Nacional y se determinan los superiores jerárquicos en las instancias respectivas

Rango Decreto
Publicación 1912-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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y se determinan los superiores jerárquicos en las instancias respectivas

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Los Comisarios Auxiliares de la Policía Nacional creados por el Decreto ejecutivo número 1547 de 1892 (Diario Oficial número 8794), que tienen carácter de Inspectores de Policía Municipal, según la Ordenanza 11 de 1896 de este Departamento, podrán conocer y fallar los asuntos de que tratan los capítulos 2.°, 3.° y 4.° del Título 3.°, y capítulo 2.°, Título 4.° del Libro 2.° del Código de Policía Departamental, de conformidad con las ordenanzas de policía Departamental, de conformidad con las ordenanzas de policía sobre la materia.
Artículo 2.° Los Comisarios, en los asuntos a que se contrae el presente Decreto y para los efectos de los recursos contra las providencias que dicten, tendrán por inmediato superior, según la Ordenanza 11 citada, al Prefecto de la Provincia.
Artículo 3.° Las sentencias y resoluciones que dicten los Comisarios de la Oficina Central de Investigación Criminal, creada por el Decreto ejecutivo número 1171 de 1911, son apelables para ante el Director de la Policía Nacional.
Artículo 4.° Los Comisarios de la Policía Nacional podrán remitir a los Inspectores Municipales, con aprobación del Director, ciertos denuncios sobre asuntos criminales, junto con los sindicados, para que dichos funcionarios abran y sigan la investigación a que haya lugar según las leyes.
Artículo 5.° Es potestativo del Ministerio de Gobierno revisar o nó, según convenga, las resoluciones del Director que revistan carácter general en el servicio de la Policía Nacional.
Artículo 6.° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1912.

CARLOS E. RETREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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