Sobre el porcientaje para la Junta de Conversión que deben enviar los Administradores principales de Correos y Agentes Postales

Rango Decreto
Publicación 1918-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los Jefes de las Administraciones Principales de Correos y Agentes Postales remesarán el producto del dos por ciento para la conversión directamente a la Tesorería de Correos y esta Oficina pasará el valor de las remesas a la Junta de Conversión como se verificaba antes de la expedición del Decreto número 2008 de 4 de diciembre de 1017 el cual quedo reformado en los términos del presente

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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