Por el cual se dicta una disposición relacionada con la sanidad de Cartagena
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° El puesto de segundo Agente de Policía Sanitaria del Puerto de Cartagena, creado por el Decreto número 338 de 1928, continuará en el presente con la asignación de $ 60 mensuales que el mismos Decreto establece.
Artículo 2.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el empleado que se desempeña en el mencionado cargo, devengará sueldo desde el primero de enero del presente año.
Queda en estos momentos términos modificado del Decreto número 159 de 1929.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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