Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales
DECRETA:
Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 1531 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá, (Ley 85 de 1936) será distribuída para la ejecución de las siguientes obras, así:
Capítulo 109, artículo 1531.
| Ordinal A). Para terminación y dotación del Palacio de Comunicaciones | $ | 117.775.21 |
|---|---|---|
| Ordinal B). Para el edificio de Armenia | 90.000.00 | |
| Ordinal C). Para el edificio de Caloto | 55.991.92 | |
| Ordinal D). Para el edificio de Arboledas | 49.825.57 | |
| Ordinal E). Para el edificio de Gramalote | 66.576.80 | |
| Ordinal F). Para el edificio de El Banco | 6.500.00 | |
| Ordinal G). Para el edificio de Buga | 100.000.00 | |
| Ordinal H). Para imprevistos, equipos, etc. de edificios varios | 13.330.50 | |
| Suma | $ | 500.000.00 |
Artículo segundo. Las anteriores obras, según el Decreto número 3182 de 1950, serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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