por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamentos Administrativos de Planeación, Servicio Civil y Aeronáutica, y Ministerios del Trabajo, Fomento, Educación Nacional y Comunicaciones), por $ 594.933.93
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General dela República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;
Que los Departamentos Administrativos de Planeación, Servicio Civil y Aeronáutica Civil, y los Ministerios del Trabajo, Fomento, Educación Nacional y Comunicaciones, han solicitado unos traslados dentro de las apropiaciones de sus respectivos presupuestos de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;
Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para las respectivas dependencias, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que para amparar las operaciones presupuestaos de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 3, 4,5. 6, 7, 9. 11, 13 y 15 de 1965, por un total de $954.933.93, y
Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de operaciones presupuéstales,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
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