Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1970-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero.

Que al tenor del artículo 6º del Decreto 62 de 1970, uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;

Que la Empresa Colombiana de Petróleos de día 4 de agosto de 1969, ha solicitado una zona de terreno ubicada en los Departamentos de Cundinamarca, Tolima y Caldas.

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación en este caso al artículo 12 de la Ley 20 de 1969.

DECRETA:

Artículo 1º. Declárese de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales;

Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice geodésico "Salgar" 202 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 5ª 28`08`` 461 al Norte del ecuador y longitud 74º 39' 39'' 068 Oeste de Greenwinch y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.096.235.81 metros y Este 935.730.15 metros,

De este vértice geodésico con un rumbo verdades S 84º 37' 54'' 26 E a una distancia de 26.139.96 metros hasta encontrar el punto "B" que corresponde al vértice geodésico "Mostrador" 1186 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Longitud 5º 26' 49" 501 Norte del ecuador. Longitud 74ª 25' 33" 620 Oeste de Greenwinch y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.093.790.24 metros y Este 961.755.46 metros.

De este punto "B" con rumbo verdadero S 23º 30' 55" 72 W y a una distancia de 28.191.28 metros hasta encontrar el punto "C" que coincide con el vértice "C de la propuesta 1378 aceptada por el Ministerio de Minas y Petróleos.

De este punto "C" con rumbo verdadero Sur y a una distancia de 22.220.31 metros hasta encontrar el punto "D" que coincide con el vértice "D" de la propuesta 1378 aceptada por el Ministro de Minas y Petróleos.

De este punto "D con un rumbo verdadero S 66ª 26' 24" 09 W y una distancia de 14.468.23 metros hasta encontrar el punto "E" de la Concesión renunciada 1188.

De este punto "E" con rumbo verdadero Nº 59 01' 41" 2 W y una distancia de 5.630.94 metros hasta encontrar el punto "G" que coincide con el vértice "C" de la Concesión renunciada 809.

De este punto "G" con un rumbo verdadero N 10ª 35' 40" 22 W y a una distancia 32.900.92 metros hasta encontrar el punto "H" que corresponde al vértice geodésico "PAL" 201 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Longitud 5º 15' 44" 598 Norte del ecuador. Longitud 74º 44' 142 Oeste de Greemwicj y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.073.400.05 metros y Este 920.770.31 metros.

De este punto "H" con un rumbo verdadero N 33 13' 44" 54 E y a una distancia 27.299.61 metros hasta encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud, la extensión del área es de 148.321 hectáreas con 3.134 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios de guaduas, Caparrapi, Quebrada negra, Villeta, Puerto Salgar, Chaguaní, San Juan de Rio seco en el Departamento de Cundinamarca. Honda, Armero en el Departamento del Tolima y la Dorada en el Departamento de Caldas. Este aporte incluye las posibilidades zonas intermedias menores de cuatro kilómetro de anchura que puedan quedar entre las zonas alinderadas anteriormente y áreas que no estén libre para contratar.

Artículo 2º Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa para explorar y exportar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También queda a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3º. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá en cualquier tiempo devolver al gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de su expedición

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de mayo de 1970

CARLOS LLERAS RESTREPO

EL Ministro de Minas y Petróleos,

Carlos Gustavo Arrieta.

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