Por el cual se establece el Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la ley 9ª de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º. El Ministerio de Salud Pública, a través de su Oficina de Planeación, asumirá la responsabilidad del diseño, normalización y evaluación del Subsistema Único de Planeación del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2º. Todos los organismos adscritos, vinculados, integrados o coordinados a la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud, adaptarán su estructura, sistema y procesos de planeación de conformidad con las normas que para el efector determine el Ministerio de Salud, en tal forma que permita la incorporación de todos los planes y programas del Sector en el Plan Nacional de Salud.
Artículo 3º. En los niveles sectoriales y local regionalizado de la Organización Básica para la Dirección del Sistema Nacional de Salud, existirán mecanismos formales para el cumplimiento de las normas que determine el Ministerio de Salud Pública y serán el medio de enlace para la coordinación y compatibilidad de los planes y programas intersectoriales a cada nivel.
Artículo 4º. Los Subsectores Oficial y mixto y de la seguridad social incorporarán todos sus planes y programas al Plan Nacional de Salud, de acuerdo con las normas que para el efecto determine el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 5º. La incorporación del Subsector privado al Subsistema Nacional de Planeación se hará preferentemente de acuerdo con las normas que para el efecto dicte el Ministerio de Salud Pública y que tendrán carácter de indicativas para este Subsector.
Artículo 6º. A partir del 1º de enero de 1975, para recibir auxilios o aportes que provengan directa o indirectamente de la Nación, o del presupuesto de los Servicios Seccionales de Salud, todos los Organismos, Instituciones, Agencias y Entidades del Sistema Nacional de Salud, deberán estar incorporados, en los términos de presente Decreto al Subsistema Nacional de Planeación del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.E., a los 20 días del mes de abril de 1974
MISAEL PASTRANA BORRERO
José María Salazar Buchell, Ministro de Salud Pública
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