Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 9 de marzo

Rango Decreto
Publicación 1986-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1° Designase como Delegados Presidenciales para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, durante las elecciones del 9 de marzo de 1986, a las siguientes personas:
BOYACA: Rodrigo Noguera Calderón en reemplazo de Alberto Dangond Uribe, quien no aceptó.
CAUCA: Ariel Armel Arenas en reemplazo de Gustavo Vasco Muñoz, quien pasa a Bogotá.
CESAR: Bernardo Bonilla Navarro en reemplazo de Antonio José Uribe Portocarrero, quien no aceptó.
CHOCO: Alfredo Riascos Noguera en reemplazo de Jorge Reyes Gutiérrez, quien no aceptó.
GUAJIRA: Antonio José Guzmán Cabal en reemplazo de Aníbal López Trujillo, quien no aceptó.
NARIÑO: Mario Calderón Rivera en reemplazo de Alberto Vejarano Laverde, quien no aceptó.
QUINDIO: Alvaro Cubides Camacho en reemplazo de Carlos Holguín Holguín, quien no aceptó.
SUCRE: Juan José Rodríguez Beltrán en reemplazo de Alonso Carvajal Peralta, quien no aceptó.
TOLIMA: Ramiro Escobar Aristizábal en reemplazo de Miguel Escobar López, quien no aceptó.
PUTUMAYO: Eduardo Rozo Acuña en reemplazo de Edgar Reveiz Roldan, quien no aceptó.
GUAVIARE: Bertha Plaza Domínguez en reemplazo de Alberto Uribe Tavera, quien no aceptó.
Artículo 2° Desígnase como Delegado Presidencial para el Distrito Especial de Bogotá al doctor Carlos Urrutia Holguín en reemplazo del doctor Antonio Alvarez Restrepo, quien no aceptó.
Artículo 3° Aclárase el artículo 1° del Decreto 658 de febrero27 de 1986 en el sentido de que el nombre correcto de la Delegada Presidencial para el Departamento de Antioquia es Esmeralda Arboleda y el del Delegado para el Departamento del Magdalena es Mauricio Botero Rodríguez.
Artículo 4° Los Delegados Presidenciales designados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 5° Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo Piñeros.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.