Por el cual se reforma el número 62 de 1891 (11 de Febrero), en desarrollo de la Ley 111 de 1890

Rango Decreto
Publicación 1904-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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Por el cual se reforma el número 62 de 1891 (11 de Febrero), en desarrollo de la Ley 111 de 1890.

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la guerra y por muerte de algunos de los miembros principales, quedó de hecho disuelta la Cámara de Comercio, creada por la Ley 111 de 1890, institución cuya necesidad es ahora más urgente que nunca, en razón de problemas creados por la actual situación económica del país,

DECRETA:

Art. 1. ° Procédase á la reconstitución de la Cámara de Comercio, diligencia para la cual se convocará por el Ministerio del Tesoro una Junta compuesta cuando menos de cuarenta comerciantes notables de esta ciudad.
Art. 2. ° La Junta de Comerciantes reunida en cumplimiento á lo dispuesto en el artículo anterior, debe proceder á la elección del personal que ha de constituir la Cámara, el cual debe ser formado por los comerciantes que reúnan mayoría de sufragios, hasta la concurrencia del número de miembros que se determina en el artículo siguiente.
Art. 3. ° La Cámara será formada por siete miembros principales, y puede ejercer sus funciones con la asistencia de cinco de ellos.
Art. 4.° La Junta de Comerciantes debe elegir siete suplentes, que por su orden han de reemplazar los principales en caso de ausencia temporal ó absoluta y que además han de tomar parte en las deliberaciones y en los trabajos de la Cámara, en los casos en que su concurso sea exigido por decisión de la mayoría de la Cámara.
Art. 5. ° La Cámara se reunirá en uno de los locales del Ministerio del Tesoro que ha sido destinado para ese efecto, y tiene facultad para nombrar un secretario distinto del personal que la forma y con la asignación mensual que se determinará en el Presupuesto de Gastos, en el cual quedará incluido.
Art. 6. ° La Cámara de Comercio se entenderá con el Excmo. Sr. Presidente de la República y con los Ministros del Despacho por conducto de el del Tesoro, a cuyo cargo queda todo lo relativo con ella.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 62 de 1891 (11 de Febrero), el cual queda vigente en todo lo que no se oponga al presente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 12 de Agosto de 1904.

R. REYES

El Ministro del Tesoro,

LUCASCABALLERO.

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