Por el cual se fija la fecha en que debe empezar a regir el Decreto número 598, de 29 de marzo del corriente año, orgánico de la Administración de las Salinas Marítimas

Rango Decreto
Publicación 1917-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La vigencia del Decreto número 598, de fecha 29 de marzo último, por el cual se organiza la Administración de las Salinas marítimas, comenzará el día 5 de mayo próximo venidero, con excepción de lo dispuesto en el artículo 26, que fija el impuesto de consumo de las distintas clases de sal, el cual se declara en vigencia desde el día 2 del mes en curso, fecha en la cual fue publicado aquel Decreto en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.

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