Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales; y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el expediente formado de acuerdo con el artículo 32 de la ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 120,000, para atender a los gastos que demanda la administración y recaudación de los impuestos de gasolina y pasajes creados por la Ley 106 de 1927;
Que el expediente fue pasado para su estudio e informe al señor Ministro de Educación Nacional, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del correspondiente dictamen, el cual lo dio favorable, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de hoy, aprobó La proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del mencionado crédito,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, un crédito extraordinario por la Suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 21
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Personal.
Artículo 248 Sueldo de los siguientes empleados, así:
| Del Auditor de Rentas, a $ 350, en los meses de enero y febrero, y a $ 370, de marzo a diciembre del presente año | $ 4;400 |
|---|---|
| De dos Agentes Oficiales Escribientes, a $ 100 mensuales cada uno, durante el año | 2,400 |
CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda
Nacional-Personal y material.
Personal.
Antioquia.
Artículo 312. Sueldos de los siguientes empleados:
| Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, en los meses de enero a diciembre | 1,800 |
|---|---|
| De un Agente, a $ 80 mensuales, de enero a diciembre | 960 |
Puerto Berrío.
| De un Agente Especial de gasolina y pasajes, a $ 180 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 1,800 |
|---|---|
| De un Guarda Ayudante, a $ 80, en el mismo tiempo | 840 |
Atlántico.
Artículo 313. Sueldos de los siguientes empleados:
| De un Inspector de gasolina, y pasajes en Barranquilla, a $ 150 mensuales, de enero a diciembre | 1,800 |
|---|---|
| De un Agente, a $ 80 mensuales, en el misino tiempo | 960 |
| De un Agente, a $ 80 del 16 de febrero al 31 de diciembre | 840 |
Bolívar.
| Artículo 314. De un Inspector de gasolina en Cartagena, a $ 150 mensuales, del 1.° de enero al 15 de febrero | $ 225 | |
|---|---|---|
| A $ 250 mensuales, de febrero 16 a diciembre 31 | 2,025 | 2,850 |
| De un Agento Ayudante, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero a 31 de diciembre | 840 | |
| --- | --- |
Calamar.
| De un Inspector de gasolina, a $ 150 mensuales, del 10 de febrero a 31 de diciembre | 1,575 |
|---|---|
| De un Agente, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero a 31 de diciembre | $ 840 |
Yatí.
| De un Inspector de gasolina, a $ 150 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 1,575 |
|---|---|
| De un Agente, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 840 |
Caldas.
| Artículo 316. De un Agente Especial de gasolina en La Dorada, a $ 180 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 1,890 |
|---|---|
| De un Guarda Ayudante, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 840 |
Cundinamarca.
| Artículo 318. Del Inspector de gasolina en Bogotá, durante el mes de enero | 280 |
|---|---|
| Del Agente Ayudante del impuesto do gasolina y pasajes, a $ 200 mensuales, en el año | 2,400 |
Girardot.
| Artículo 334. Del Inspector de gasolina, a $ 150 mensuales, en el año | 1,800 |
|---|---|
| Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales en el año | 960 |
Magdalena.
| Artículo 320. Del Inspector de gasolina y pasajes en Santa Marta, a $ 150 mensuales, en el año | 1,800 |
|---|---|
| Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 840 |
San Bernardino.
| Del Agente Especial de gasolina y pasajes; a $ 150 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 1,575 |
|---|---|
| De un Guarda Ayudante, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo | 630 |
Santander del Sur.
| Artículo 323. De un Agente Especial de gasolina en Barrancabermeja, a $ 300 mensuales, durante el año | 3,600 |
|---|---|
| De un Ayudante Secretario, a $ 150 mensuales, durante el año | 1,800 |
| De dos Guardas, a $ 90 cada uno, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 1,890 |
Tolima.
| Artículo 324. De Un Agente Especial de gasolina en Beltrán, a $180 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre | 1,890 |
|---|---|
| De un Guarda Ayudante a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo | 840 |
Honda.
| Articuló 335. De un Agente Especial de gasolina, a $ 80 mensuales; del 16 de febrero al 31 de diciembre | 840 |
|---|---|
Valle.
| Artículo 825. Del Inspector de gasolina y pasajes; a $ 150 mensuales, durante el año | 1,800 |
|---|---|
| Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales, durante el año | 960 |
| Artículo 841 A. Para pago del personal de las demás oficinas que hayan de crearse en lo futuro en las localidades en donde sea necesario su funcionamiento. | $ 28,955 |
Material.
| Artículo 342. Para muebles, útiles, de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos | 40,000 |
|---|---|
| Total del crédito | $120,000 |
Artículo 2° El presente Decreto, que implica un aumento de $ 120,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, será sometido en oportunidad a la aprobación del Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 1.° de mayo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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