Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Hacienda y crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1928-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales; y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, con el expediente formado de acuerdo con el artículo 32 de la ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 120,000, para atender a los gastos que demanda la administración y recaudación de los impuestos de gasolina y pasajes creados por la Ley 106 de 1927;

Que el expediente fue pasado para su estudio e informe al señor Ministro de Educación Nacional, quien lo envió al Consejo de Estado en demanda del correspondiente dictamen, el cual lo dio favorable, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión de hoy, aprobó La proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia la apertura del mencionado crédito,

DECRETA:

Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1928, un crédito extraordinario por la Suma de ciento veinte mil pesos ($ 120,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 21

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Personal.

Artículo 248 Sueldo de los siguientes empleados, así:

Del Auditor de Rentas, a $ 350, en los meses de enero y febrero, y a $ 370, de marzo a diciembre del presente año $ 4;400
De dos Agentes Oficiales Escribientes, a $ 100 mensuales cada uno, durante el año 2,400

CAPITULO 27

Administraciones de Hacienda

Nacional-Personal y material.

Personal.

Antioquia.

Artículo 312. Sueldos de los siguientes empleados:

Del Inspector de gasolina y pasajes, a $ 150 mensuales, en los meses de enero a diciembre 1,800
De un Agente, a $ 80 mensuales, de enero a diciembre 960

Puerto Berrío.

De un Agente Especial de gasolina y pasajes, a $ 180 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre 1,800
De un Guarda Ayudante, a $ 80, en el mismo tiempo 840

Atlántico.

Artículo 313. Sueldos de los siguientes empleados:

De un Inspector de gasolina, y pasajes en Barranquilla, a $ 150 mensuales, de enero a diciembre 1,800
De un Agente, a $ 80 mensuales, en el misino tiempo 960
De un Agente, a $ 80 del 16 de febrero al 31 de diciembre 840

Bolívar.

Artículo 314. De un Inspector de gasolina en Cartagena, a $ 150 mensuales, del 1.° de enero al 15 de febrero $ 225
A $ 250 mensuales, de febrero 16 a diciembre 31 2,025 2,850
De un Agento Ayudante, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero a 31 de diciembre 840
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Calamar.

De un Inspector de gasolina, a $ 150 mensuales, del 10 de febrero a 31 de diciembre 1,575
De un Agente, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero a 31 de diciembre $ 840

Yatí.

De un Inspector de gasolina, a $ 150 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre 1,575
De un Agente, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre 840

Caldas.

Artículo 316. De un Agente Especial de gasolina en La Dorada, a $ 180 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre 1,890
De un Guarda Ayudante, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 840

Cundinamarca.

Artículo 318. Del Inspector de gasolina en Bogotá, durante el mes de enero 280
Del Agente Ayudante del impuesto do gasolina y pasajes, a $ 200 mensuales, en el año 2,400

Girardot.

Artículo 334. Del Inspector de gasolina, a $ 150 mensuales, en el año 1,800
Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales en el año 960

Magdalena.

Artículo 320. Del Inspector de gasolina y pasajes en Santa Marta, a $ 150 mensuales, en el año 1,800
Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre 840

San Bernardino.

Del Agente Especial de gasolina y pasajes; a $ 150 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre 1,575
De un Guarda Ayudante, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo 630

Santander del Sur.

Artículo 323. De un Agente Especial de gasolina en Barrancabermeja, a $ 300 mensuales, durante el año 3,600
De un Ayudante Secretario, a $ 150 mensuales, durante el año 1,800
De dos Guardas, a $ 90 cada uno, del 16 de febrero al 31 de diciembre 1,890

Tolima.

Artículo 324. De Un Agente Especial de gasolina en Beltrán, a $180 mensuales, del 16 de febrero al 31 de diciembre 1,890
De un Guarda Ayudante a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 840

Honda.

Articuló 335. De un Agente Especial de gasolina, a $ 80 mensuales; del 16 de febrero al 31 de diciembre 840

Valle.

Artículo 825. Del Inspector de gasolina y pasajes; a $ 150 mensuales, durante el año 1,800
Del Agente Ayudante, a $ 80 mensuales, durante el año 960
Artículo 841 A. Para pago del personal de las demás oficinas que hayan de crearse en lo futuro en las localidades en donde sea necesario su funcionamiento. $ 28,955

Material.

Artículo 342. Para muebles, útiles, de escritorio, arrendamiento de locales y demás gastos 40,000
Total del crédito $120,000
Artículo 2° El presente Decreto, que implica un aumento de $ 120,000 a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, será sometido en oportunidad a la aprobación del Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 1.° de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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