Por el cual se modifica el artículo número 1° del Decreto ejecutivo número 49 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 49 de enero 19 de 1940, en el sentido de que para la Intendencia Nacional del Meta no rige el monopolio de la producción e introducción de alcoholes impotables, que se estableció a su favor.
Por tanto, desde la fecha del presente Decreto es libre en la Intendencia Nacional del Meta la producción, introducción y venta de alcoholes impotables, tal como lo era antes del Decreto número 49 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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