Por el cual se crea un establecimiento de educación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Créase en la ciudad de Poparán; una Escuela Industrial, que dependerá de la División de Educación Industrial y Comercial del Ministerio de Educación Nacional, la cual empezará a funcionar a. partir del próximo año lectivo.
Artículo segundo. De la partida apropiada en el Capítulo 356, artículo 4529 del Presupuesto Nacional vigente, para atender a la construcción, reparación, adiciones y mejoras locativas, con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificio para los mismos establecimientos, y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado y conforme a leyes preexistentes, y a las necesidades del servicio, en el año, hácese la siguiente distribución parcial:

Ordinal I. Para la construcción del edificio de la Es-r cuela Industrial de Popayán, cien mil pesos ($ 100.000.00).

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha do su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

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