Por el cual se aporta un área a la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1970-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

considerando:

Que en virtud de la Ley 20 de 1969, el Gobierno puede declarar de reserva nacional cualquier área petrolífera del país y aportarla, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y de licitación, a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado nacional o extranjero.

Que al tenor del artículo 6° del Decreto 62 de 1970, uno de los objetos de la Empresa Colombiana de Petróleos es el de explorar y explotar directamente o por medio de terceros terrenos petrolíferos que el Gobierno le asigne a título de aporte;

Que la Empresa Colombiana de Petróleos de día 4 de agosto de 1969, ha solicitado una zona de terreno ubicada en los Departamentos de Bolívar, Sucre, Córdoba y Antioquia, en calidad de aporte;

Que el Gobierno Nacional con base en el Decreto extraordinario 3161 de 1968, destinó dicha área a la Empresa Colombiana de Petróleos para llevar a efecto las investigaciones geológicas, exploraciones técnicas y demás estudios necesarios para lograr una mejor conocimiento de las posibilidades petrolíferas correspondientes;

Que el Gobierno Nacional ha considerado conveniente dar aplicación en este caso al artículo 12 de la Ley 20 de 1969.

decreta:

Artículo 1°. Declárese de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales;

Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice geodésico "Nechí" número 1105 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son:

Latitud 8° 06`39" 149 al Norte del ecuador y longitud 74° 44' 47'' 310 Oeste de Greenwinch y cuyas coordenadas Gauss son:

Norte 1.388.431.30 metros y Este 926.642.10,

De este vértice geodésico o punto de partida "A" de la solicitud con un rumbo verdades N 70° 54' 12'' 35 W y a una distancia de 96.936.31 metros hasta encontrar el punto "B".

De este punto "B" con rumbo verdadero N 0° 48' 29" 28 W y a una distancia de 76.583.82 metros hasta encontrar el punto "C".

De este punto "C" con rumbo verdadero N 29° 58' 33" 13 E y a una distancia de 132.260.68 metros hasta encontrar el punto "D".

De este punto "D con un rumbo verdadero S 51° 01' 53" 62 E y una distancia de 41.297.17 metros hasta encontrar el punto "E".

De este punto "E" con rumbo verdadero S 10° 32' 21" 70 E y una distancia de 79.640.25 metros hasta encontrar el punto "F".

De este punto "F" con un rumbo verdadero N 29° 20' 38" 21 E y a una distancia 41.191.91 metros hasta encontrar el punto "G"

De este punto "G" con rumbo verdadero S 8° 38' 36" 71 W y a una distancia de 47.705.metros hasta encontrar el punto "H".

De este punto "H" con un rumbo verdadero S 42° 58' 22" 79 W y a una distancia 48.546.86 metros hasta encontrar el punto "A" punto de partida de la solicitud

La extensión del área global es de 1.946.985 hectáreas con 8.701 metros cuadrados y está ubicada en los Municipios Calamar, El Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Zambrano, el Carmen de Bolívar, Córdoba, Magangué, Mompos, Pinillos y Achí en el Departamento de Bolivar. Ovejas, Colosó, Tolú viejo, Sincelejo, Morroa, San Pedro, Corozal, Sincé, Sampués, San Benito Abad, Camito, San Marcos, Sucre y Majagual en el Departamento de Sucre, Chinú, Sahagún, Polonuevo y Ayapel en el Departamento de Córdoba. Tenerife, Plato, Santa Ana, en el Departamento del Magdalena, Caucasia, en el Departamento de Antioquia. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2°. Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y exportar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También queda a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3°. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá en cualquier tiempo devolver al gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de mayo de 1970.

CAROLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Gustavo Arrieta,

Ministro de Minas y Petróleos.

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