Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional y de Salud Pública), por $ 13.800.000.00
Defensa Nacional y Salud Pública), por $ 13.800.000.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional y Salud Pública, por un total de $ 13.800.000;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 13.830.030 para financiar la apertura de los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trece millones ochocientos mil pesos ($ 13.800.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a siguiente numera:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 13.800.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 13.800.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
PROGRAMA 167
Servicios administrativos.
Gastos generales.
| 105 111 201. | Artículo 1489. Mantenimiento y aseguros | $ | 4.500.000 |
|---|---|---|---|
| 106 111 219. | Artículo 1493. Papel sellado, estampillas y especies venales | 2.000.000 |
Ministerio de Defensa Nacional
CAPITULO 180
Ministerio de Defensa Nacional
PROGRAMA 196
Defensa Civil
Gastos generales.
| Artículo 1903-A. Para gastos generales, según distribución por decreto | 2.000.000 |
|---|---|
| Artículo 1903-B. Para deuda de vigencias expiradas, según resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 5.000.000 |
Ministerio de Salud Pública
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública
PROGRAMA 256
Aportes para el Desarrollo Regional a Instituciones de Asistencia Social.
Transferencias
| 203 336 412 | Artículo 2499. Departamento de Antioquia | 300.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Ordinal 21. Andes: Hogar Juvenil Monseñor Efrén Montoya | $ | 300000 | ||
| Suman los créditos | $ | 13.800.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez
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