por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 03 de 1991,
DECRETA:
CAPITULO I.
Disposiciones Generales
Artículo 1º.Objeto del subsidio. El subsidio familiar de vivienda en dinero es un aporte destinado a facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley.
Artículo 2º.Beneficiarios. El subsidio familiar de vivienda de quetrata la Ley 03 de 1991, se otorgará a los hogares ubicados en las áreas urbanas, que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, que cumplan con las condiciones que se señalan en la ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Parágrafo. Se consideran como áreas urbanas, las cabeceras de municipios con población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes. Así mismo, las demás zonas incluidas dentro del perímetro urbano del municipio, que concentren una población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes.
Artículo 3º.Noción de hogar. Se entiende por hogar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Artículo 4º.Carencia de recursos. Se entiende que carecen de recursos suficientes para obtener una solución de vivienda de interés social, aquellos hogares con ingresos iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales.
Artículo 5º.Libertad de escogencia. Los postulantes al subsidiofamiliar de vivienda escogerán la solución a la que pretendan aplicar dicho subsidio, dentro de las condiciones establecidas en los procedimientos de acceso definidos en el presente Decreto.
En todo caso, la solución escogida formará parte de un proyecto o conjunto de soluciones declarado elegible, de acuerdo con los planes previstos en este Decreto.
Artículo 6º.Proyecto o conjunto de soluciones. Se entiende por proyecto, el conjunto de diez (10) o más soluciones de vivienda del mismo tipo, concentradas especialmente, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta. Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. La vivienda usada y el mejoramiento al que se refiere el artículo 18 del presente Decreto no requerirán concentración espacial.
Las soluciones de vivienda que conformen estos proyectos podrán ser unidades básicas por desarrollo progresivo, unidades básicas, viviendas mínimas, mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno.
Artículo 7º.Cuantía máxima del subsidio. La cuantía máxima del susidio familiar de vivienda otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, es el equivalente a trescientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante (350 UPAC) y depende de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, del tipo y valor de la solución de vivienda y de la población de la ciudad.
La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar es el equivalente a cuatrocientas cincuenta unidades de poder adquisitivo constante (450 UPAC) y depende de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, del tipo y valor de la solución de vivienda y de la población de la ciudad.
El monto del subsidio familiar se liquidará al valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, en la fecha de su asignación.
Artículo 8º.No transferencia del subsidio. El subsidio familiar de vivienda es intransferible, sin perjuicio de las normas legales sobre derechos sucesorales.
Artículo 9º.Facultad del Inurbe. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, reglamentará lo relacionado con la declaratoria de elegibilidad de los proyectos, así como lo concerniente a la administración y el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en los documentos Conpes. En lo relacionado con los planes dirigidos a los hogares con ingresos no superiores a los dos (2) salarios mínimos legales mensuales la Gerencia de la Red de Solidaridad Social hará las recomendaciones del caso.
CAPITULO II.
Entidades Otorgantes y Partícipes
Artículo 10.Entidades otorgantes del subsidio. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto son las siguientes:
- a) El Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para las cabeceras de los municipios con población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes y las demás zonas incluidas dentro del perímetro urbano del municipio que concentren una población igual o superior a dos mil quinientos (2.500) habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del censo nacional de población del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE;
- b) Las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley 49 de 1990 y en su reglamento.
Parágrafo. Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a constituir Fondo para el subsidio familiar de vivienda otorgarán subsidios a sus propios afiliados. En segundo lugar, a los afiliados de otras Cajas no obligadas a constituir dicho Fondo y en tercer lugar, a hogares no vinculados al sistema decompensación, que hayan postulado ante el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1089 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 11.Participación de los Fondos de Cofinanciación. En los planes de mejoramiento integral de vivienda y entorno, además del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, concurrirán los Fondos del Sistema Nacional de Cofinanciación, para apoyar con recursos no reembolsables las obras del entorno en las que participen los municipios.
Los aportes del subsidio familiar de vivienda y de los Fondos de Cofinanciación, para proyectos dirigidos a los hogares con ingresos no superiores a los dos (2) salarios mínimos legales mensuales, están condicionados a la participación efectiva del municipio, con recursos no reembolsables, en proyectos de vivienda en su territorio. Los departamentos podrán concurrir a la financiación a su financiación.
Artículo 12.Plan de vivienda urbana inserto en la Red de Solidaridad Social. Los planes de soluciones de vivienda dirigidos a hogares con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, forman parte del conjunto de programas que constituyen la Red de Solidaridad Social, siendo el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la entidad ejecutora.
De conformidad con lo anterior, la reglamentación sobre focalización geográfica y familiar, distribución de recursos y seguimiento y evaluación para los planes dirigidos a esta población, se fundamentan en las directrices del Ministerio de Desarrollo Económico en coordinación con la gerencia de la Red de Solidaridad Social, según lo dispuesto por el Decreto 2099 de 1994.
Parágrafo. La población objetivo de estos planes se definirá de acuerdo con los ingresos de los hogares beneficiarios. Para asegurar su focalización, en los municipios que adopten el Sistema de Selección de Beneficiarios, Sisben, se entenderá como tal la clasificada en los Niveles 1 y 2.
Artículo 13. Distribución de recursos por planes. Los recursos para el subsidio familiar de vivienda administrados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, se distribuirán mediante Acuerdo de su Junta Directiva para los planes de adquisición o adquisición y construcción de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno, teniendo en cuenta las recomendaciones del Conpes para la Política de Vivienda Social Urbana.
Parágrafo 1º. Los recursos destinados para el subsidio familiar de vivienda que no estén marcados con la leyenda la Red de Solidaridad Social, se dirigirán al otorgamiento del subsidio para hogares con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos, de acuerdo con lo establecido en este Decreto y en las reglamentaciones que expida la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Parágrafo 2º. Dentro de los recursos que se asignen al plan de adquisición o adquisición y construcción de vivienda, se incluirán los destinados al plan de construcción en sitio propio en la modalidad de terrazas.
Artículo 14.Distribución geográfica de recursos. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, distribuirá geográficamente los recursos para el subsidio familiar de vivienda marcados con la leyenda Red de Solidaridad Social, con base en la metodología de focalización aprobada por la misma.
En todo caso, de la totalidad de los recursos de la entidad, se reservará un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%), para la atención de los Planes Excepcionales de que trata el Capítulo VI del presente Decreto.
CAPITULO III.
Planes y tipos de solución
Artículo 15.Planes de vivienda. De conformidad con lo establecido por el Conpes, las soluciones de vivienda a las cuales se aplicará el subsidio deberán formar parte de alguno de los siguientes planes:
- i) Adquisición o adquisición y construcción de soluciones de vivienda desarrolladas por entidades públicas, por el sector privado, o mediante procesos de autogestión o participación comunitaria;
- ii) Construcción en sitio propio;
- iii) Mejoramiento de vivienda; y
- iv) Mejoramiento Integral de Vivienda y Entorno.
Artículo 16.Adquisición o de adquisición y construcción de soluciones de vivienda. Es el plan en el cual el beneficiario del subsidio adquiere en el mercado una solución de vivienda, o la desarrolla a través de procesos de autogestión o participación comunitaria.
Los tipos de solución de vivienda objeto de este plan son la unidad básica por desarrollo progresivo, la unidad básica y la vivienda mínima.
Parágrafo. Las unidades básicas y las viviendas mínimas podrán desarrollarse sobre lotes de terreno o terrazas, o ser producto de subdivisión de vivienda en proyectos de renovación urbana de los centros de las ciudades.
En todos los casos el desarrollo de las unidades básicas y las viviendas mínimas deberá prever condiciones urbanísticas adecuadas, que incluyan, al menos, las vías recebadas y los espacios requeridos para la localización de los equipamientos sociales y las zonas verdes, de acuerdo con la población que se asentará en el sitio.
Artículo 17.Construcción en sitio propio. Es el plan en el cual los propietarios de lotes de terreno individuales construyen su solución en tales sitios. Se incluye la construcción en terrazas y la enajenación de las unidades resultantes.
Los tipos de solución objeto de este plan son la unidad básica y la vivienda mínima.
Parágrafo. Se entiende por terrazas, las losas o placas en las cuales se pueda desarrollar una solución de vivienda como unidad independiente de la preexistente, mediante el régimen de propiedad horizontal.
Artículo 18.Mejoramiento de vivienda. Es el plan en el cual se desarrollan acciones encaminadas a superar las siguientes carencias de la vivienda, hasta llegar a launidad básica: pisos en tierra, ausencia de alguno de los servicios públicos básicos, inestabilidad de las estructuras y ausencia de cocina, baño y lavadero.
Para superar la ausencia de los servicios públicos básicos, podrá incluirse la conexión domiciliaria. La inestabilidad de las estructuras, incluyendo las cubiertas, se refiere a las construcciones hechas en materiales transitorios o a las contruidas con materiales permanentes con amenaza de ruina.
El proyecto podrá incluir la habilitación legal de títulos, esto es, el conjunto de actos que permiten el acceso a la propiedad, de conformidad con lo establecido en la Ley 09 de 1989.
Artículo 19.Mejoramiento integral de vivienda y entorno. Es el plan en el cual se desarrollan acciones encaminadas a superar las carencias de la vivienda hasta llegar a la unidad básica, además de completar la infraestructura de la zona de intervención.
Serán componentes de la infraestructura, las redes secundarias de servicios públicos, el saneamiento ambiental, las vías y accesos, los parques y zonas verdes y los equipamientos comunitarios. Podrá incluirse igualmente la habilitación legal de títulos.
Estos proyectos podrán desarrollarse en varias fases.
Parágrafo 1º. En los proyectos de mejoramiento integral de vivienda y entorno, el subsidio familiar de vivienda se destinará a las obras de mejoramiento de la vivienda, incluyendo sus condiciones de accesibilidad inmediata y la legalización de títulos.
Para la financiación de las obras de infraestructura y equipamientos concurrirán los recursos de los Fondos Nacionales de Cofinanciación y de los municipios.
Parágrafo 2º. Los proyectos de mejoramiento integral de vivienda y entorno deberán estar localizados dentro de las áreas de intervención definidas previamente por la instancia técnica local, de acuerdo con la metodología de focalización geográfica aprobada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º, la ocupación de las zonas objeto de intervención, con cualquier tipo de construcción destinada a vivienda, deberá haberse realizado antes del 11 de enero de 1989, fecha en que entró en vigencia la Ley de Reforma Urbana.
No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional podrá autorizar el desarrollo de proyectos de mejoramiento integral de vivienda y entorno de alto impacto, en zonas cuya fecha de ocupación sea diferente a la establecida en el inciso anterior.
Artículo 20.Entidades otorgantes de acuerdo a programas y tipos de solución. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberán aplicarse a soluciones de vivienda que formen parte de planes de adquisición o adquisición y construcción, construcción en sitio propio en la modalidad de terrazas y mejoramiento integral de vivienda y entorno.
Los subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicarse a soluciones que formen parte de los diferentes planes de vivienda.
Parágrafo. No obstante lo anterior, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, podrá asignar subsidios para aplicar a proyectos de mejoramiento de vivienda, en el Departamento de San Andrés y Providencia, así como para los hogares de las Madres Comunitarias del Programa que coordina el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo 21. Unidad básica por desarrollo progresivo. Es la solución de vivienda que se desarrolla en dos etapas. En la primera etapa se entrega, en condiciones topográficas adecuadas, el lote necesario para edificar una vivienda mínima, incluyendo las obras de urbanización ejecutadas y las conexiones de los servicios públicos domiciliarios. En la segunda etapa se entrega la unidad básica de que trata el artículo 22 del presente Decreto.
Parágrafo. Para este tipo de solución, el oferente deberá asegurar la financiación total del proyecto,incluyendo la construcción de la unidad básica, así como la asistencia técnica necesaria para que en el plazo de vigencia del subsidio se desarrolle dicha unidad. Siempre que se trate de una entidad diferente de una Organización Popular de Vivienda, el oferente deberá contar con el concurso de una ONG que le preste el apoyo necesario, para garantizar la organización y participación comunitaria requeridas para el proceso constructivo.
Artículo 22.Unidad básica. Es la solución de vivienda que, además del lote urbanizado en condiciones adecuadas, entrega un espacio de uso múltiple con baño, cocina y lavadero de ropas.
Artículo 23.Vivienda mínima. Es la solución de vivienda que se desarrolla en un lote de terreno en condiciones urbanísticas adecuadas y que consta de un espacio de uso múltiple, cocina, baño, lavadero de ropas y adicionalmente, como mínimo, una (1) alcoba.
Las soluciones de vivienda mínima podrán formar parte de proyectos de vivienda nueva o usada.
CAPITULO IV.
Del Precio de las soluciones y de la cuantía del subsidio Familiar de vivienda
Artículo 24.Precios máximos de la vivienda subsidiable. Los preciosmáximos de las soluciones de vivienda subsidiables serán los establecidos en la Ley 09 de 1989, es decir, cien (100) salarios mínimos legales mensuales para ciudades con población igual o inferior acien mil (100.000) habitantes, ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales para ciudades con más de cien mil (100.000) y menos de quinientos mil (500.000) habitantes y ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales para ciudades con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 25.Precios máximos de la vivienda para hogares con ingresos no superiores a dos salarios mínimos. Para asegurar la focalización adecuada de los recursos dirigidos a la población con ingresos no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, se establecen los siguientes límites en el precio de adquisición de las soluciones a las cuales puede aplicarse el subsidio:
Hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, en ciudades con población inferior a cien mil (100.000) habitantes; no superior a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales, en ciudades con población entre cien mil (100.000) y quinientos mil (500.000) habitantes y hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales, cuando la población supere los quinientos mil (500.000) habitantes.
Parágrafo 1º. Los proyectos de vivienda que cuenten con la participación financiera de las administraciones locales o departamentales, podrán superar estos límites, en la parte correspondientea su participación con recursos no reembolsables.
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