Por el cual se establecen Oficinas de cambio

Rango Decreto
Publicación 1901-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que merced al agio se ha establecido de hecho en el mercado una diferencia en el valor de los billetes pequeños respecto de los de cincuenta y cien pesos; y

2.° Que las medidas empleadas hasta hoy para evitar tal diferencia no han producido todo el efecto que se deseaba, y han dado lugar á desórdenes que deben evitarse en lo sucesivo.

DECRETA:

Art. 1.° Autorízase al Ministro del Tesoro para establecer Oficinas de cambio de billetes pequeños por los de $ 50 y $ 100.
Art. 2.° Cada Oficina de las que por el presente Decreto se restablezcan y las que han funcionado con autorización del Ministerio del Tesoro, prestarán una fianza de $ 2,000 para asegurar su manejo, y tendrán derecho á una comisión del 5 por 100 sobre el producto liquido de lo que se recaude por diferencia de cambio.
Art. 3.° El remanente del producto de la diferencia que resulte en razón del premio, una vez deducida la comisión de que trata el artículo anterior, se entregará á la Junta de Amortización para que lo incinere.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Junio de 1901.

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Guillermo Quintero C. -El Ministro de Relaciones Exteriores, Antonio José Uribe. El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda Miguel Abadía Méndez--El Ministro de Guerra, Ramón González Valencia. El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho, José M. Cordovez M.

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