por el cual se pone en vigencia un Reglamento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 del 13 de mayo último, se pondrá en práctica en el Estado Mayor General, en lo relativo a dicha entidad, desde el día primero de Agosto próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Mariano OSPINA V.
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