por el cual se pone en vigencia un Reglamento

Rango Decreto
Publicación 1911-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 del 13 de mayo último, se pondrá en práctica en el Estado Mayor General, en lo relativo a dicha entidad, desde el día primero de Agosto próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Mariano OSPINA V.

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