Por el cual se dispone la entrega e inversión de la partida apropiada en el artículo 712 del Presupuesto en curso para el camino de Honda a Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en la Ley Je Apropiaciones de la actual Vigencia existe la siguiente partida: «para el camino de Honda a Medellín, $ 2,000» y
- 2° Que en la actualidad hay trabajos organizados en la carretera de Oriente (Antioquia) y que las obras que se lleven a cabo en el camino de Honda a Medellín pueden considerarse como complementarias de la expresada carretera,
decreta;
Artículo 1° Con la suma apropiada en el Presupuesto en curso para el camino de Honda a Medellín, se organizarán trabajos de conservación y mejora de dicho camino; quedando al cuidado de la Gobernación del Departamento de Antioquia la administración de estas obras y debiendo dicha Gobernación procurar la dirección técnica necesaria para la correcta inversión de los dineros.
Artículo 2° El Habilitado del Ministerio de Obras Públicas remesará al Tesorero de las vías nacionales del expresado Departamento, señor Alberto Agudelo Estrada, las sumas que se le ordenen en las distribuciones de fondos que acostumbra el expresado Ministerio. Queda a cargo de este Tesorero la formación y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, cuentas que deben llevarse por separado de las correspondientes a los dineros de las otras vías a cargo del mismo señor Agudelo Estrada.
Artículo 3° La Gobernación de Antioquia queda encargada de hacer cumplir los reglamentos de la Dirección General de Caminos Nacionales sobre presentación mensual de informes de los trabajos ejecutados y demás documentos que se exigen a los Auditores y Tesoreros, así como sobre el cumplimiento de las especificaciones relativas a la manera como deben construirse y conservarse las carreteras y caminos de herradura a cargo de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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