Por el cual se dicta una disposición relativa al pago de impuesto de timbre nacional que corresponde a los documentos que deben ser presentados en las Aduanas de la República

Rango Decreto
Publicación 1928-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El impuesto de timbre nacional que deben sufragar los sobordos, facturas, manifiestos y demás documentos de que trata el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 20 de 1923, que deban ser presentados en las Aduanas de la República, se hará efectivo en estas oficinas, y en consecuencia las estampillas que antes se adherían a los referidos documentos y se anulaban en los Consulados, en adelante se adherirán y anularán en la Aduana respectiva por el Administrador o por el empleado que para el efecto designe el Administrador, en el ejemplar que debe ser enviado a la Contraloría.
Artículo 2º. Este Decreto regirá a partir del 1º de mayo de 1928.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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