POR EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO NUMERO 572 DE 24 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones que le confiere el aparte b) del artículo 1° de la Ley 3a del año pasado, y
considerando que a los dos Prensistas de la Litografía Nacional, quienes ganaban, antes de ser expedido el Decreto número 418 de 28 de febrero del presente año, $ 67-20 mensuales, se les ha rebajado más del cinco por ciento (5 por 100), medida ésta que fue la adoptada por el Gobierno para esta clase de trabajadores,
DECRETA:
Articulo 1° A partir del 14 de marzo pasado, los dos Prensistas que en la Litografía Nacional, antes de ser expedido el Decreto número 418, de febrero del año en curso, ganaban $ 67-20, tan sólo se les rebaja el 5 por 100 de su citado salario, quedando, a partir de la indicada fecha, con un salario mensual cada uno de $ 63-90.
Artículo 2° Dése cuenta de esta providencia al Contralor -General de la República y al Pagador de la Sección de Provisiones del Gobierno Nacional, para los efectos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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