por el cual se instituye el Dia del Idioma

Rango Decreto
Publicación 1938-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Señálase el 23 de abril de cada año para celebrar el Día del Idioma, como homenaje al insigne don Miguel de Cervantes Saavedra.
Artículo 2º En los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y normalista, los respectivos maestros o profesores dictarán en ese día conferencias sobre el idioma castellano y darán lectura a trozos escogidos de El Quijote, o de otras obras célebres de la literatura española.
Artículo 3º En las escuelas normales y en los colegios de enseñanza secundaria que dependen de la Nación, se abrirán concursos para premiar el mejor estudio sobre el idioma castellano. Los alumnos vencedores recibirán del Ministerio de Educación Nacional un ejemplar de El Quijote, y una Mención honorífica por sus méritos en la propaganda y defensa del idioma patrio. La calificación de los concursos se hará por comisiones formadas por miembros de la Academia Colombiana de la Lengua.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministerio de Educación Nacional.

José Joaquín CASTRO M.

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