Por el cual se destinan unas partidas para la campaña antituberculosa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 20 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del corriente año, los Dispensarios Antituberculosos que se expresan a continuación tendrán las siguientes asignaciones y gastos de sostenimiento:
| Dispensario de Cali: | Dispensario de Cali: |
|---|---|
| Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 | $ 1.80.00 |
| Dispensario de Cartagena: | Dispensario de Cartagena: |
| Dos enfermeras, cada una a $ 95.00 | 190.00 |
| Para sostenimiento, material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación | 140.00 |
| Dispensario de Medellín: | Dispensario de Medellín: |
| Un médico fisiólogo, Subdirector, tiempo completo. | 340.00 |
| Un médico tisiólogo, encargado de la Sección Epidemiológica | 250.00 |
| Dos enfermeras de planta, cada una a $ 95.00 | 190.00 |
| Dos enfermeras visitadoras, cada una a $ 95.00 | 190.00 |
| Dispensario de Puerto Berrio: | Dispensario de Puerto Berrio: |
| Un médico fisiólogo, director, medio tiempo | 250.00 |
| Una enfermera de planta | 95.00 |
| Una enfermera visitadora | 95.00 |
| Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación | 100.00 |
| Dispensario de Támesis: | Dispensario de Támesis: |
| Un médico tisiólogo, director, medio tiempo | 240.00 |
| Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 | 180.00 |
| Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación | 100.00 |
| Dispensario de Manizales: | Dispensario de Manizales: |
| Un médico tisiólogo, director, medio tiempo | 250.00 |
| Dos enfermeras, cada una a $ 95.00 | 190.00 |
| Un portero - sirviente | 40.00 |
| Dispensario de Bucaramanga: | Dispensario de Bucaramanga: |
| Una empleada auxiliar del médico en el servicio de abreugrafía y exámenes colectivos | 90.00 |
| Dispensario de Girardot: | Dispensario de Girardot: |
| Una enfermera de planta | 95.00 |
| Dispensario de Ocaña: | Dispensario de Ocaña: |
| Un enfermera visitadora | 90.00 |
| Dispensario de Suesca: | Dispensario de Suesca: |
| Un médico tisiólogo, director, seis horas | 280.00 |
| Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 | 180.00 |
| Un portero - sirviente | 40.00 |
| Para sostenimiento; material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación | 150.00 |
Artículo 2°. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa:
| Para auxilio del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico Tesorero - Secretario de dicho Hospital | 1.500.00 |
|---|---|
| Para el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca | 750.00 |
| Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, se entregará al Tesorero de la misma entidad, por mes | 1.000.00 |
| Para auxiliar el sostenimiento de camas para niños tuberculosos del hospital "La Misericordia", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana | 300 |
| Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso del Hospital "San Rafael", de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá | 50 |
| Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia | 100 |
| Para dotación del Pabellón Antituberculoso de Popayán, por una sola vez | 1.000.00 |
| Para auxiliar a la Lucha Antituberculosa de Antioquia en la compra de un equipo fotorroentgenográfico, suma que se entregara al Síndico General del Departamento | 6.000.00 |
Artículo 3°. El resto de la apropiación del capítulo 45, artículo 462, se invertirá en la adquisición de equipos de Rayos X, drogas, materiales de repuesto para los mismos e instrumental para la dotación de los Dispensarios y Sanatorios Antituberculosos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de Paula PEREZ- El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,Adán ARRIAGA ANDRADE.
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