Por el cual se destinan unas partidas para la campaña antituberculosa nacional

Rango Decreto
Publicación 1946-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 20 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre del corriente año, los Dispensarios Antituberculosos que se expresan a continuación tendrán las siguientes asignaciones y gastos de sostenimiento:
Dispensario de Cali: Dispensario de Cali:
Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 $ 1.80.00
Dispensario de Cartagena: Dispensario de Cartagena:
Dos enfermeras, cada una a $ 95.00 190.00
Para sostenimiento, material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 140.00
Dispensario de Medellín: Dispensario de Medellín:
Un médico fisiólogo, Subdirector, tiempo completo. 340.00
Un médico tisiólogo, encargado de la Sección Epidemiológica 250.00
Dos enfermeras de planta, cada una a $ 95.00 190.00
Dos enfermeras visitadoras, cada una a $ 95.00 190.00
Dispensario de Puerto Berrio: Dispensario de Puerto Berrio:
Un médico fisiólogo, director, medio tiempo 250.00
Una enfermera de planta 95.00
Una enfermera visitadora 95.00
Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00
Dispensario de Támesis: Dispensario de Támesis:
Un médico tisiólogo, director, medio tiempo 240.00
Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 180.00
Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00
Dispensario de Manizales: Dispensario de Manizales:
Un médico tisiólogo, director, medio tiempo 250.00
Dos enfermeras, cada una a $ 95.00 190.00
Un portero - sirviente 40.00
Dispensario de Bucaramanga: Dispensario de Bucaramanga:
Una empleada auxiliar del médico en el servicio de abreugrafía y exámenes colectivos 90.00
Dispensario de Girardot: Dispensario de Girardot:
Una enfermera de planta 95.00
Dispensario de Ocaña: Dispensario de Ocaña:
Un enfermera visitadora 90.00
Dispensario de Suesca: Dispensario de Suesca:
Un médico tisiólogo, director, seis horas 280.00
Dos enfermeras, cada una a $ 90.00 180.00
Un portero - sirviente 40.00
Para sostenimiento; material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 150.00
Artículo 2°. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa:
Para auxilio del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico Tesorero - Secretario de dicho Hospital 1.500.00
Para el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca 750.00
Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, se entregará al Tesorero de la misma entidad, por mes 1.000.00
Para auxiliar el sostenimiento de camas para niños tuberculosos del hospital "La Misericordia", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana 300
Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso del Hospital "San Rafael", de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá 50
Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 100
Para dotación del Pabellón Antituberculoso de Popayán, por una sola vez 1.000.00
Para auxiliar a la Lucha Antituberculosa de Antioquia en la compra de un equipo fotorroentgenográfico, suma que se entregara al Síndico General del Departamento 6.000.00
Artículo 3°. El resto de la apropiación del capítulo 45, artículo 462, se invertirá en la adquisición de equipos de Rayos X, drogas, materiales de repuesto para los mismos e instrumental para la dotación de los Dispensarios y Sanatorios Antituberculosos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de Paula PEREZ- El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,Adán ARRIAGA ANDRADE.

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