Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, del Congreso y varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por un total de $ 326.905.010.70
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto, al Presupuesto los nuevos recursos tributarios y para abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración pública, el restablecimiento del orden público y el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970, del Congreso Nacional y varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por un total de $ 326.905.010.70;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 1, 5, 9, 8 y 11, de 1970, cuyos valores sin utilizar, por $ 326.905.010.70, se destinan a financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de trescientos veintiséis millones novecientos cinco mil diez pesos con setenta centavos ($ 326.905.010.70), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 1, 5, 9, 8 y 11, del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPITAL XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 170. Superávit fiscal de 1969 | $ | 306.551.370.19 |
|---|---|---|
| Numeral 171. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios | 14.853.640.51 |
CAPITULO XVI
Recursos de crédito.
- a) Recursos del crédito interno.
| Numeral 177. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico | 5.500.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los recursos | $ | 326.905.010.70 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970;
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Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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