Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1972. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.000.0000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 del Ministerio de Educación Nacional, por $ 2.000.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 16Í5 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 2.000.000 para financiar la apertura- del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Recursos del Balance del Tesoro.
CAPITULO XV
Recursos de Balance del Tesoro.
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 2.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional
PROGRAMA 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del
Sector Educativo
| 203 314 412. | Artículo 3347. Universidad Santiago de Cali | $ | 2.000.000 |
|---|---|---|---|
| Suma del credito | $ | 2.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de mayo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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