Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y gastos de transporte a los Directores nacional y seccionales, Visitador y Choferes de Instrucción Criminal, autorizados por los Decretos 2267 de 1969 y 762 de 1970, en sus artículos 22 y 2 respectivamente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por la Constitución Nacional en el artículo 120 numeral 3, atendido el concepto del Consejo Nacional de instrucción Criminal,
decreta:
Artículo 1° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengarán viáticos así:
- a) Hasta seiscientos pesos ($ 600.00) diarios, si la comisión va a cumplirse en capital de Departamento, Intendencia, Comisaria o sede de Tribunal Superior.
- b) Hasta quinientos pesos ($ 500.00) diarios, si se tratase de ciudades o poblaciones diferentes.
Artículo 2° Si la comisión excediere de ocho días consecutivos, los viáticos para los días excedentes serán hasta de quinientos pesos ($ 500.00) diarios en el caso del literal a), y hasta cuatrocientos pesos ($ 400.00) diarios en el caso del literal b) del artículo precedente.
Artículo 3° Para la fijación de los viáticos en cada caso concreto se tendrán en cuenta el lugar donde debe cumplirse la comisión y las disponibilidades presupuestales.
Artículo 4° Además de los viáticos, estos funcionarios tendrán derecho a que les sean reconocidos, fuera de los gastos de transporte aéreo a que hubiere lugar, los de transporte terrestre originados en el cumplimento de la comisión previa su debida comprobación.
Artículo 5° Los choferes al servicio de la instrucción criminal tendrán derecho a viáticos cuando acompañen en comisión oficial a los funcionarios de instrucción Criminal.
Dichos viáticos serán hasta de trescientos pesos ($ 300.00) diarios, si la comisión se cumple, en capital de Departamento, intendencia, Comisaría o sede de Tribunal Superior y hasta de doscientos pesos ($ 200.00) diarios si se trata de ciudad o población diferente.
Artículo 6° El avance de los viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida y de los gastos de transporte, se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.
Artículo 7° La comisión se conferirá por medio de resolución expedida para el Director Nacional por el Ministro de Justicia para los Directores seccionales y el Visitador por el Director Nacional; para los choferes, por el Director Nacional o el Seccional, según el caso. En la resolución se señalará el término de la duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados.
En la misma forma se procederá en caso de resolución de reconocimiento por comisión cumplida.
Artículo 8° Derógase el Decreto 1396 de 1970 sobre viáticos a los Directores y Visitador de Instrucción Criminal.
Artículo 9° Éste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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