por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 405 de marzo 14 de 2001

Rango Decreto
Publicación 2001-04-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Justicia y del Derecho Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 697 de abril 17 de 2001, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 18 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así:

"Artículo 18. Desembolso de crédito. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como abono en cuenta, todos aquellos desembolsos de crédito que se realicen en cuenta corriente, de ahorros o en cuenta de depósito en el Banco de la República, o aquellos que se realicen mediante cheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda "Para abono en cuenta del primer beneficiario".

Para obtener este beneficio, será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una cualquiera de las cuentas mencionadas en el inciso anterior, que pertenezca al beneficiario del mismo.

También habrá lugar a la exención indicada en el inciso primero del presente artículo cuando el establecimiento de crédito efectúe el desembolso al proveedor o comercializador de los bienes o servicios financiados con el producto del crédito. En este evento serán requisitos obligatorios:

Cualquier traslado, abono o movimiento contable que no implique el desembolso efectivo de recursos tal como se indica en el presente artículo, estará sujeto al gravamen.

Esta exención cobijará igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuentos, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de redescuento.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2001.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

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