por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-03-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

La Ley 99 de 1993 creó el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales cuyas funciones principales son asesorar al Ministerio de Ambiente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los sectores público y privado, la formulación de políticas y la expedición de normas ambientales;

Que se hace necesario hacer más eficaz el trabajo del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, fortaleciendo la participación activa de un conjunto equilibrado de representantes de los sectores y grupos de la sociedad civil que puedan verse afectados por los proyectos, normas o políticas ambientales, de modo que las recomendaciones de este Consejo sean generadas con base en los resultados de estos procesos de consulta técnica y utilizadas por el Ministerio con el fin de mejorar las propuestas de normas y políticas ambientales y la formulación e implementación de las mismas, buscando que se consideren sus efectos sociales, económicos, y sectoriales y se generen los mayores beneficios en términos ambientales y de mejoramiento de la calidad de vida de la población,

DECRETA:

Artículo 1º. Carácter del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 2º. Miembros del Consejo Técnico Asesor. De acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor estará integrado de la siguiente forma:
Artículo 3º. Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo. Los miembros del Consejo Técnico de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional:
Artículo 4º. Funciones del Consejo Técnico Asesor. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo único. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos propios del Ministerio.

Las recomendaciones del Consejo se formularán por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho consenso, dejará constancia en tal sentido a través de un salvamento escrito que se anexará al acta.

Artículo 5º. Procedimiento de Selección de los Miembros del Consejo. Para efectos de designar a los miembros del Consejo técnico Asesor se deberá seguir el siguiente procedimiento:

Parágrafo 1º. El presente procedimiento se efectuará cuando los Consejeros designados por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución número 1235 de 2002, terminen el período para el cual fueron elegidos.

Parágrafo 2º. En ninguno de los casos, los miembros del Consejo Técnico Asesor pueden ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.

Artículo 6º. Comités Técnicos. Con el objeto de contar con una participación técnica más amplia de los sectores o grupos cuyo aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten al interior del Consejo Técnico Asesor y dada la especialización de los temas que son sometidos a su consideración, este podrá conformar Comités Técnicos de apoyo, cuando por las circunstancias se requiera.
Artículo 7º. Invitados a las Sesiones del Consejo Técnico Asesor. El Presidente del Consejo podrá invitar en cualquiera de las sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 8º. Secretaría Técnica del Consejo Técnico Asesor. El Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales de alto niveltécnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

• Convocar a reunión al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus miembros.

Preparar y revisar los documentos que deben ser analizados por el Consejo.

• Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás documentos de las reuniones del Consejo.

• Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados obtenidos como fruto de su labor.

• Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones específicas que formule el Consejo Técnico Asesor para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y regulaciones ambientales.

• Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor le asigne.

Artículo 9º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige apartir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 966 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

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