Que asigna cantidad para gastos de material a la Administración subalterna de Hacienda nacional de Villavieja
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
Que el Administrador principal do Hacienda nacional do Neiva hace notar quo la lei de Presupuestos señaló cantidad para gastos de material a la Administración subalterna de Hacienda nacional del Pital, que habia sido suprimida por el decreto número 153, de 17 de abril de 1876, i no señaló cantidad alguna para los gastos de la misma clase a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Villavieja, que no ha sido suprimida,
decreta:
Artículo 1.° Asígnase la cantidad de noventa i seis pesos ($ 96) a la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Villavieja para gastos de material, imputable al artículo 3.°, capitulo 2.° del Departamento de Correos.
Artículo 2.° No tendrá aplicacion la cantidad de noventa i seis pesos ($ 96) que la lei de Presupuesto señaló a la Administracion subalterna de Hacienda nacional del Pital, que fué suprimida por el decreto número 153, de 17 de abril de 1876.
Dado en Bogotá, a 24 de noviembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario de Guerra i Marina,
Rafael Niño.
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