En ejecución de la ley 21 de 1886
El Presidente de la República
Vista la ley 21 de 1886, que prohibe el comercio con ciertas costas de la República
DECRETA :
Art. l.° El Gobernador del Departamento del Magdalena designará un sitio adecuado en la ciudad de Riohacha donde se establecerá el mercado de los productos goagiros.
Art. 2.° La celebración de transacciones entre goagiros y civilizados estará inspeccionada por un empleado que se denominará Inspector de la Goagira. Dicho Inspector desempeñará sus funciones bajo la inspección del Prefecto de Riohacha.
Art. 3.° Es prohibido á los civilizados celebrar transacciones comerciales de ningún género en el Territorio goagiro. Los que infrinjan esta disposición incurrirán en una multa de cinco á cien pesos ó un arresto de cinco á cien dias, que impondrá el Prefecto de la Provincia, á su juicio y según el caso.
Art. 4.° Él Gobernador del Departamento del Magdalena podrá establecer un módico impuesto sobre los efectos goagiros que van al mercado de Riohacha. El producto de dicho impuesto se aplicará al pago de los sueldos que devenguen el Inspector de la Goagira y los Agentes que se establezcan para hacer cumplir las órdenes de aquél.
Corresponde al mismo Gobernador fijar el sueldo de que deban gozar, tanto el lnspector como sus Agentes; y determinar el número de éstos en el límite que juzgue estrictamente necesario.
Art. 5.° Autorízase al Gobernador del Departamento mencionado para que dicte los reglamentos que juzgue indispensables al buen servicio del mercado goagiro y del Territorio.
Art. 6.° Concédese igual autorización al Gobernador del Departamento de Panamá para que dicte las disposiciones conducentes al cumplimiento del artículo 2.° de la ley 21 citada, debiendo someterlas á la aprobación del Gobierno.
Art. 7.° Por decreto separado se dictaran las providencias conducentes para conseguir la construcción del puente en el rio Calancala, á que se refiere el artículo 7.° de la misma ley.
Dado en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1886.
Comuníquese y publíquese.
JOSÉ MARÍA CAMPO SERRANO.
El Ministro de Gobierno,
Aristides Calderón.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.