Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1887-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

Visto el informe que con fecha 5 de los corrientes dirigió al Gobierno el señor Gobernador del Departamento de Bolívar, sobre los estragos cansados por el mar de leva en la ciudad de Cartagena ;

Considerando que los doscientos mil pesos señalados por la ley 59 de 1886, para la construcción de las obras necesarias para defender aquella ciudad contra los invasores del mar, están casi completamente agotados, sin que sea posible ni suspender los trabajos ni continuarlos sin dinero ;

Visto el dictamen favorable expresado por el Honorable Consejo de Estado, acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento un crédito extraordinario hasta por cien mil pesos ( $ 100,000 ) para terminar dichas obras, y

Habiendo el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente; resuelto que se abriera al mencionado crédito,

DECRETA :

Artículo 1.° Ábrese al Ministerio de Fomento un crédito extraordinario hasta por cien mil pesos ( $ 100,000 ) , imputable el Presupuesto de gastos para la vigencia actual, así :

MINISTERIO DE FOMENTO.

Cap. 88.-Obras públicas.

Art. 372. Para la continuación de las obras de defensa de la ciudad de Cartagena, hasta cien mil pesos ($ 100,000)
Art. 2.° La inversión de dicha suma se hará, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.° de la ley 59 de 1886, bajo la inmediata vigilancia del señor Gobernador del Departamento de Bolívar.
Art. 3.° El Administrador de la Aduana de Cartagena hará por anticipación los gastos de que trata el presente decreto, llevando la respectiva cuenta comprobada, según las prescripciones correspondientes del Código Fiscal.

Dado en Anapoima, á 19 de Noviembre de 1887.

RAFAEL ÑUÑEZ.

El Ministro de Fomento,

J. Casas Rojas.

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